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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2008


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A AGRUPACIÓN DE OBREROS MUNICIPALES JUBILADOS Y MONTEPIADAS DE SANTIAGO
Santiago, 5 de mayo de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 283.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; en los artículos 25 y 36 del decreto supremo de Justicia N°110, de 1979, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por el decreto supremo de Justicia N°679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago y el Instituto de Normalización Previsional,
Considerando:
1.- Que a la entidad denominada Agrupación de Obreros Municipales Jubilados y Montepiadas de Santiago, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo del Ministerio de Justicia N°986, de fecha 26 de septiembre de 1971.
2.- Que, sobre la base de hechos puestos en conocimiento ante esta Secretaría de Estado por el denunciante, don Carlos Reyes Reyes y las facultades que le otorga el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N°110, de 1979 y sus modificaciones, se dispuso la sustanciación de un procedimiento de fiscalización a la entidad en cuestión.
3.- Que, conforme al procedimiento antes descrito, se solicitaron informes a distintos órganos del Estado, producto de los cuales se pudo comprobar que la entidad no estaba dando cumplimiento a sus fines estatutarios y la existencia de otras graves infracciones estatutarias.
4.- Que, habiendo sido requerido informe en derecho del Consejo de Defensa del Estado, este órgano, a través del informe N°473, de 31 de mayo de 2007, estimó que A juicio de este Consejo, habría mérito suficiente para cancelar la personalidad jurídica de la presente entidad, fundado en lo dispuesto el art. 25 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, contenido en el decreto supremo N°110, de 1979, en ese Ministerio.- En efecto, aparece en los antecedentes acompañados que la entidad no cumple con sus fines y, además, se infringe gravemente sus estatutos, ya que no se celebran reuniones de Directorio, ni de Asambleas Generales.-.
5.- Que, de acuerdo con estos antecedentes, especialmente lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, se han constituido causales suficientes para cancelar la personalidad jurídica de la entidad en cuestión.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica a la Corporación denominada Agrupación de Obreros Municipales Jubilados y Montepiadas de Santiago, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago y cancélese su personalidad jurídica concedida por decreto supremo de Justicia N°986 de fecha 26 de septiembre de 1971, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 36 del decreto supremo de Justicia N°110, de 1979 y sus modificaciones.
2.- Dispónese que los bienes de la Agrupación de Obreros Municipales Jubilados y Montepiadas de Santiago, entidad cuya personalidad jurídica se cancela por este acto y de conformidad a lo establecido en sus Estatutos, pasen a la Unión Social Mutualista.
3.- Practíquese por la Intendencia de la Región Metropolitana la entrega de los bienes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 561 del Código Civil y 45 de los estatutos sociales, de la cancelada Agrupación de Obreros Municipales Jubilados y Montepiadas de Santiago, bajo inventario valorizado, debiendo remitirse copia del inventario y del acta al Ministerio de Justicia.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




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