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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2008


AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA
Santiago, 26 de mayo de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.902 exento.- Vistos: El oficio Ord. N° 170, de 28 de marzo de 2008, del Sr. Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública; lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974, y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio circular N° 26, de 15 de abril de 2003, de los ministerios de Hacienda y de Interior; y en la resolución N° 520, de 1996, y sus modificaciones, todas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, las actuaciones del servicio de defensa penal pública se realizan, en el marco del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, que funciona de manera continua y permanente, la totalidad de los días del año, sin sujeción a horario formal, lo que implica que los servicios prestados adquieren la calidad de ininterrumpidos.
Que, con el objeto señalado, cada Defensoría Regional sólo cuenta con un vehículo fiscal para desarrollar la totalidad de las funciones asignadas, con la excepción de la Defensoría Nacional, que dispone de dos vehículos, uno asignado al Jefe de Servicio y el otro a la Defensoría Nacional y sus unidades orgánicas.
Que, resulta necesario para el mejor cumplimiento de las funciones propias e inherentes al quehacer de la Defensoría Penal Pública, a nivel nacional y regional, como asimismo para mantener condiciones de seguridad y eficiencia en las diversas actuaciones de la prestación del servicio de defensa penal, contar con vehículos libres de restricciones.
Que, por decreto exento N° 704, de 18 de agosto de 2003, y decreto exento N° 902, de 23 de febrero de 2004, ambos del Ministerio de Justicia, se autorizó a los vehículos pertenecientes a la Defensoría Nacional y a las Defensorías Regionales que allí se indican para circular en horas y días inhábiles, exentos del uso de disco distintivo fiscal.
Decreto:
Artículo primero: Autorízase la circulación en horas inhábiles, los días sábado en la tarde, domingo y festivos de los vehículos de la Defensoría Penal Pública que a continuación se indican, exentos de usar el disco distintivo que señala el artículo 3° del DL N° 799, de 1974:
Asignado a:Descripción del vehículo
1Defensoría RegionalVehículo: Station Wagon
de TarapacáMarca: Ssangyong
Modelo: Rexton 2.7
Año: 2008
Color: Negro
N° chasis: KPTG0B1FS8P262695
N° motor:66592510520322
I.R.N.V.M.:BGZK.18-K
2Defensoría RegionalVehículo: Automóvil
de ValparaísoMarca: Mazda
Modelo: Mazda 6 2.0 Sedan V AT
Año: 2008
Color: Plateado
N° chasis: JM7GG42F581555637
N° motor: LF10432802
I.R.N.V.M.: BHRS.19-2
3Defensoría RegionalVehículo: Automóvil
de O’HigginsMarca: Mazda
Modelo: Mazda 6 2.0 Sedan V AT
Año: 2008
Color: Plateado/plata
N° chasis: JM7GG42F481555709
N° motor: LF10433288
I.R.N.V.M.: BHRS.18-4
4Defensoría RegionalVehículo: Station Wagon
de Los LagosMarca: Suzuki
Modelo: Grand Nomade 1.9
Diesel GLX
Año: 2008
Color: Plateado/plata
N° chasis: JS3TD44V184100791
N° motor: F9QB-030392
I.R.N.V.M.: BKCY.30-4

Artículo segundo: En cumplimiento de funciones propias de la Defensoría Penal, los vehículos antes individualizados podrán circular sin la obligación de llevar pintado el disco distintivo a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior.
Artículo tercero: Déjense sin efecto el decreto exento N° 704, de 18 de agosto de 2003 y el decreto exento N° 902, de 23 de febrero de 2004, sólo en lo relativo a las autorizaciones dispuestas para la circulación en días y horas inhábiles y exención del uso del disco fiscal de los vehículos dados de baja por la Defensoría Penal Pública, asignados a las siguientes Defensorías:
Asignado a:
1Defensoría Regional de Tarapacá:Autorización otorgada a través de decreto exento N° 704, de 18 de agosto de 2003.


Vehículo:Station Wagon
Marca:Hyundai
Modelo:Galloper II STD 2.5
Año:2003
Color:Dorado
N° chasis:KMXKPS1CP3U-458394
N° motor:D4BH2-629803
I.R.N.V.M.:VR.9766-5


2Defensoría Regional de Valparaíso:Autorización otorgada a través de decreto exento N° 902, de 23 de febrero de 2004.


Vehículo:Automóvil
Marca:Samsung
Modelo:SQ5 2.0 Aut.
Año:2003
Color:Plateado
N° chasis:KNMA4C2BM3P601861
N° motor:SR20153893
I.R.N.V.M.:VZ.1240-8


3Defensoría Regional de O’Higgins:Autorización otorgada a través de decreto exento N° 704, de 18 de agosto de 2003 (Defensoría Nacional/ Dirección Adm. Nac. y Unidades Orgánicas).


Vehículo:Automóvil
Marca:Samsung
Modelo:SQ5 2.0 Aut.
Año:2001
Color:Beige
N° chasis:KNMA4C2BMYP033120
N° motor:SR20037487
I.R.N.V.M.:VA.7768-5


4Defensoría Regional de Los Lagos:Autorización otorgada a través de decreto exento N° 902, de 23 de febrero de 2004.


Vehículo:Station Wagon
Marca:Suzuki
Modelo:Grand Nomade
Año:2003
Color:Beige
N° Chasis:JS3TL52V544100542
N° Motor:J20A215218
I.R.N.V.M.:VZ.1239-4

Artículo cuarto: Las autorizaciones otorgadas en virtud de lo prescrito en los decretos exentos Nos 704 y 902, de 2003 y 2004, respectivamente, no aludidas precedentemente, mantendrán plena vigencia.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




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