GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2008


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES SAN PABLO, DE ELQUI
Santiago, 6 de junio de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 403.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; en los artículos 25 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y sus modificaciones posteriores, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el oficio N° 2306, de fecha 27 de marzo de 2007 de este Ministerio; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la IV Región en su oficio N° 263/2007, de fecha 19 de abril de 2007, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado en su oficio N° 677, de fecha 25 de julio de 2007.
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada Asociación de Trabajadores San Pablo, con domicilio en la provincia de Elqui, Región de Coquimbo, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo de Justicia N° 1.239, de fecha 29 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1989.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, sobre la base de las facultades que le otorga el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979 y sus modificaciones, dispuso el inicio de un procedimiento de fiscalización ante una denuncia formulada por el Director del Servicio de Salud de Coquimbo y atendido el incumplimiento por parte de la citada entidad, respecto del envío de memorias y balances de los años 2002, 2003 y 2004, como asimismo, copia de las actas con elecciones de directorio del año 1998 al año 2005, inventario valorizado de los bienes de la Corporación y documentación que acreditare el dominio vigente de los mausoleos de la entidad.
3.- Que, ante tales irregularidades y el no cumplimiento de las instrucciones impartidas por este Ministerio mediante oficio N° 2306, de fecha 27 de marzo de 2007, se requirió un informe en derecho al Consejo de Defensa del Estado, el cual, por medio de informe N°677, de fecha 25 de julio de 2007, letra b), señala: En atención a que dicho Ministerio ha oficiado ya por dos veces a la entidad en cuestión y la segunda bajo apercibimiento de cancelación, es que este Consejo estima que procedería iniciar dicho proceso de cancelación de la personalidad jurídica, por no haber cumplido con lo solicitado en los oficios respectivos.
4.- Que, de acuerdo con estos últimos antecedentes recepcionados, al constatar en este procedimiento de fiscalización, el no cumplimiento de los requerimientos del Ministerio de Justicia, se ha constituido una causal suficiente, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 36 del DS N° 110, para cancelar la personalidad jurídica;
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la Asociación de Trabajadores San Pablo, con domicilio en la provincia de Elqui, Cuarta Región de Coquimbo, concedida por decreto supremo de Justicia N° 1.239, de 29 de noviembre de 1988, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979 y sus modificaciones.
2.- Dispóngase que los bienes de la Asociación de Trabajadores San Pablo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de sus estatutos, pasen a la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS).
3.- Practíquese por el Gobierno Regional de la Región de Coquimbo la entrega de los bienes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 561 del Código Civil y 54 de los estatutos sociales, de la Asociación de Trabajadores San Pablo bajo inventario valorizado, debiendo remitirse copia del inventario y del acta que se levante al efecto, al Ministerio de Justicia.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




VolverTamaño de Fuente