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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2008


Ministerio de Justicia
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA
Santiago, 25 de julio de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.692 exento.- Vistos: La resolución N° 595, de 12 de mayo de 2008, de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974 y sus modificaciones, que regula el uso y circulación de vehículos fiscales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio circular N° 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior; y en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y
Considerando:
Que, mediante resolución N° 595, de 12 de mayo de 2008, el Servicio de Registro Civil e Identificación solicita autorización de circulación durante los días sábados en la tarde, domingos y festivos, exento del disco distintivo fiscal correspondiente, al vehículo asignado a su Director Nacional, automóvil marca Samsung, modelo SM5 2.0 Aut, placa patente única YY.3689-6.
Que, contar con un vehículo sin restricciones asignado al Director Nacional del Servicio en comento resulta necesario para el mejor cumplimiento de las funciones propias e inherentes al quehacer institucional, que además brinde condiciones de seguridad que le permitan desenvolverse sin inconvenientes.
Que, en oficio circular N° 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios del Interior y Hacienda, en conjunto, numeral 5, se señala expresamente que se podrá autorizar la exención del uso del distintivo fiscal a los vehículos asignados a los Jefes de Servicio.
Que, por decreto exento N° 131, de 17 de marzo de 1997, se autorizó al vehículo asignado al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, para circular en horas y días inhábiles exento del uso de disco distintivo fiscal, el que dada la renovación del citado vehículo debe ser dejado sin efecto,
Decreto:
Artículo primero: Autorízase la circulación en horas inhábiles, los días sábados en la tarde, domingos y festivos al vehículo del Servicio de Registro Civil e Identificación, que a continuación se indica, exento de usar el disco distintivo que señala el artículo 3° del D.L. N° 799, de 1974:
N° asignado a: Descripción del vehículo
1Dirección NacionalVehículo:Automóvil
Marca:Samsung
Modelo:SM5 2.0 Aut
Año:2005
Color:Beige
N° chasis:KNMA4C2BM6P602919
N° motor:SR20284748
I.R.N.V.M.:YY.3689-6

Artículo segundo: En cumplimiento de funciones propias de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, el vehículo antes individualizado podrá circular sin la obligación de llevar pintado el disco distintivo a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior.
Artículo tercero: Déjese sin efecto el decreto exento N°131, de 17 de marzo de 1997, en lo relativo a la autorización dispuesta para la circulación en días y horas inhábiles y exención del uso del disco fiscal del vehículo dado de baja por el Servicio de Registro Civil e Identificación, asignado a:
N° asignado a: Descripción del vehículo
1Dirección NacionalVehículo:Automóvil
Marca:Subaru
Modelo:Legacy 2.0i GL PX
Año:1997
Color:Verde oscuro mica
N° chasis:0026867
N° motor:689632
I.R.N.V.M.:RA-4245-4

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




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