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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2008


Ministerio de Justicia
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO EN TÉRMINOS QUE SEÑALA
Santiago, 25 de agosto de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.051 exento.- Vistos: El oficio Ord. N° 398, de 19 de junio de 2008, del Sr. Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública; lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974, y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio circular N° 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior, y en la resolución N° 520, de 1996, y sus modificaciones, todas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que las actuaciones del servicio de defensa penal pública se realizan en el marco del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, que funciona de manera continua y permanente la totalidad de los días del año, sin sujeción a horario formal, lo que implica que los servicios prestados adquieren la calidad de ininterrumpidos.
Que con el objeto señalado cada Defensoría Regional sólo cuenta con un vehículo fiscal para desarrollar la totalidad de las funciones asignadas, con la excepción de la Defensoría Nacional que dispone de dos vehículos, uno asignado al Jefe de Servicio y el otro a la Defensoría Nacional y sus unidades orgánicas.
Que la Defensoría Penal ha adquirido un nuevo vehículo para la Región de Los Ríos, por lo que resulta necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones propias e inherentes, como asimismo para mantener condiciones de seguridad y eficiencia en las diversas actuaciones vinculadas al servicio de defensa penal, que dicho vehículo quede libre de restricciones,
Decreto:
Artículo primero: Autorízase la circulación en horas inhábiles, los días sábado en la tarde, domingo y festivos del vehículo de la Defensoría Penal Pública que a continuación se indica:
Asignado a:Descripción del vehículo
1Defensoría RegionalVehículo:Automóvil
de Los RíosMarca:Samsung
Modelo:SM5 2.0 Sedan LE AT
Año:2008
Color:Plateado/Plata
N° Chasis:KNMA4C2BM8P604246
N° Motor:MG20048635
I.R.N.V.M.:BRDF90-0

Artículo segundo: En cumplimiento de funciones propias de la Defensoría Penal, el vehículo antes individualizado podrá circular sin la obligación de llevar pintado el disco distintivo a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




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