AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN TÉRMINOS QUE SEÑALA
Santiago, 4 de noviembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.857 exento.- Vistos: El oficio Ord. N° 504, de 7 de agosto de 2008, del Sr. Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública; lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974, y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio circular N° 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior, y en la resolución N° 520, de 1996, y sus modificaciones, todas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que las actuaciones del servicio de defensa penal pública se realizan en el marco del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal que funciona de manera continua y permanente, la totalidad de los días del año, sin sujeción a horario formal, lo que implica que los servicios prestados adquieren la calidad de ininterrumpidos.
2.- Que para el cumplimiento de las funciones descritas precedentemente, se ha asignado a la Defensoría Regional de la Región de Arica y Parinacota, un vehículo fiscal, destinado al cumplimiento de las funciones propias del servicio.
3. Que resulta necesario para el mejor cumplimiento de las funciones propias e inherentes al quehacer de la Defensoría Penal Pública, a nivel nacional y regional, como asimismo para mantener condiciones de seguridad y eficiencia en las diversas actuaciones de la prestación del servicio de defensa penal, contar con vehículos libres de restricciones.
Decreto:
Artículo primero: Autorízase la circulación en horas inhábiles, los días sábado en la tarde, domingo y festivos del vehículo de la Defensoría Penal Pública, que a continuación se indica, exento de usar el disco distintivo que señala el artículo 3° del DL N° 799, de 1974:
N° | Asignado a: | Descripción del vehículo | | |
1 | Defensoría Regional | Vehículo | : | Station Wagon |
| de Arica y | Marca | : | Mitsubishi |
| Parinacota | Modelo | : | Outlander 3.0 |
| | Año | : | 2008 |
| | Color | : | Plateado |
| | N° Chasis | : | JMYXLCW6W8Z000484 |
| | N° Motor | : | 6B31AK2645 |
| | I.R.N.V.M. | : | BLVJ.63-5 |
Artículo segundo: En cumplimiento de funciones propias de la Defensoría Penal, el vehículo antes individualizado podrá circular sin la obligación de llevar pintado el disco distintivo a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.