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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2008


AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN TÉRMINOS QUE SEÑALA
Santiago, 4 de noviembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.857 exento.- Vistos: El oficio Ord. N° 504, de 7 de agosto de 2008, del Sr. Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública; lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974, y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio circular N° 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior, y en la resolución N° 520, de 1996, y sus modificaciones, todas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que las actuaciones del servicio de defensa penal pública se realizan en el marco del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal que funciona de manera continua y permanente, la totalidad de los días del año, sin sujeción a horario formal, lo que implica que los servicios prestados adquieren la calidad de ininterrumpidos.
2.- Que para el cumplimiento de las funciones descritas precedentemente, se ha asignado a la Defensoría Regional de la Región de Arica y Parinacota, un vehículo fiscal, destinado al cumplimiento de las funciones propias del servicio.
3. Que resulta necesario para el mejor cumplimiento de las funciones propias e inherentes al quehacer de la Defensoría Penal Pública, a nivel nacional y regional, como asimismo para mantener condiciones de seguridad y eficiencia en las diversas actuaciones de la prestación del servicio de defensa penal, contar con vehículos libres de restricciones.
Decreto:
Artículo primero: Autorízase la circulación en horas inhábiles, los días sábado en la tarde, domingo y festivos del vehículo de la Defensoría Penal Pública, que a continuación se indica, exento de usar el disco distintivo que señala el artículo 3° del DL N° 799, de 1974:
Asignado a:Descripción del vehículo
1Defensoría RegionalVehículo:Station Wagon
de Arica yMarca:Mitsubishi
ParinacotaModelo:Outlander 3.0
Año:2008
Color:Plateado
N° Chasis:JMYXLCW6W8Z000484
N° Motor:6B31AK2645
I.R.N.V.M.:BLVJ.63-5

Artículo segundo: En cumplimiento de funciones propias de la Defensoría Penal, el vehículo antes individualizado podrá circular sin la obligación de llevar pintado el disco distintivo a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




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