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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A CORPORACIÓN EDUCACIONAL BETA, DE CAUTÍN
Santiago, 11 de febrero de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 121.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; los artículos 25 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y sus modificaciones posteriores, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de fecha 5 de noviembre de 2008, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y lo informado por la Gobernación Provincial de Cautín, mediante oficio Ord. N° 1.017, de fecha 4 de junio de 2008 y por el Consejo de Defensa del Estado en Inf. N° 01100, de fecha 29 de octubre de 2008.
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada Corporación Educacional Beta, con domicilio en la provincia de Cautín, Novena Región de la Araucanía, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo N° 330, de fecha 6 de abril de 1982, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de abril de 1982.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del DS de Justicia N° 110, de 1979 y sus modificaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a dicha entidad.
3.- Que, en el marco del procedimiento mencionado, mediante providencia N° 1.484, de fecha 6 de marzo de 2008, esta Cartera de Estado solicitó al Gobernador de la provincia de Cautín un informe sobre la marcha general de la entidad, con la finalidad de verificar su actual funcionamiento y el cumplimiento del objeto, que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
4.- Que, por medio de oficio Ord. N° 1.017, de fecha 4 de junio de 2008, la Gobernadora Provincial de Cautín remitió a este Ministerio, el informe N° 523, de 29 de mayo de 2008, por el cual la Policía de Investigaciones de Chile responde a la solicitud de información sobre la marcha general de la entidad. En dicho informe, se constató que la entidad nunca ha funcionado y, por consiguiente, no ha cumplido con sus fines.
5.- Que, considerando la información contenida en el numeral anterior, este Ministerio solicitó, por Of. Ord. N° 6.754, de fecha 13 de octubre de 2008, un informe en derecho al Consejo de Defensa del Estado, a fin de evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento de cancelación de personalidad jurídica respecto de la entidad fiscalizada.
6.- Que, el 29 de octubre de 2008, se recepcionó el informe N° 01100, de igual fecha, del Consejo de Defensa del Estado, por medio del cual se concluye, que ... Por la razón indicada, estimamos que en este caso, pueden aplicarse a la presente entidad las dos causales ya indicadas, previstas en el artículo 25 del Reglamento. Atendido lo expuesto, en opinión de este Consejo, puede darse origen a un procedimiento de cancelación de la personalidad jurídica de la presente entidad, fundado en la disposición reglamentaria citada..
7.- Que, en virtud del artículo vigésimo octavo de los estatutos de la entidad, los bienes de la Corporación pasarán a la Municipalidad de la Comuna donde esté el Establecimiento para que ésta los destine a fines similares a los de la institución disuelta. No obstante, en opinión del Consejo de Defensa del Estado, contenida en el informe ya citado, en la norma estatutaria no está determinada la entidad beneficiaria, ya que la Corporación nunca funcionó como se desprende del informe de la Policía de Investigaciones y, por lo tanto, no creó ningún establecimiento en alguna comuna determinada. Por este motivo, resulta imposible determinar una comuna a la cual puedan pasar los bienes, en el caso de disolución. Se ha entendido que el estatuto designa la entidad beneficiaria, cuando señala determinadamente una institución sin fines de lucro y con personalidad jurídica vigente, a la cual pasarán los bienes en caso de disolución. Como en el presente caso, no se cumple este requisito, estimamos que debe aplicarse la segunda parte del artículo 561 del Código Civil, que establece: y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlos en objetos análogos a los de la institución. Tocará al Presidente de la República señalarlos.’.
8.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente, lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, se han configurado causales para cancelar la personalidad jurídica de la Corporación Educacional Beta.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Corporación Educacional Beta, concedida por decreto supremo N° 330, de fecha 6 de abril de 1982, del Ministerio de Justicia.
2.- Respecto de los bienes de la Corporación Educacional Beta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, el Ministerio de Bienes Nacionales se hará cargo de los bienes existentes de la entidad a la fecha de la cancelación, bajo inventario valorado, quedando bajo su custodia hasta que la Presidenta de la República los destine, en conformidad al artículo 561 del Código Civil. Una copia del inventario será enviada a este Ministerio.
3.- Remítase copia del presente decreto a la Secretaría Regional Ministerial de la Novena Región y a la Gobernación Provincial de Cautín, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jorge Frei Toledo, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricio Reyes Zambrano, Subsecretario de Justicia (S).




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