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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009


Ministerio de Justicia
APRUEBA REFORMAS DE ESTATUTOS A CLUB YUGOSLAVO DE PORVENIR - YUGOSLAVENSKI DOM DE PORVENIR
Santiago, 23 de febrero de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 718 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supremo de Justicia N° 679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en la resolución N° 520, de 1996, modificada por resolución N° 661, de 2002, publicada en el Diario Oficial de 31 de octubre de 2002, ambas de la Contraloría General de la República, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
Decreto:
1.- Apruébanse las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos la entidad denominada Club Yugoslavo de Porvenir - Yugoslavenski Dom de Porvenir, con domicilio en la provincia de Tierra del Fuego, Décima Segunda Región de Magallanes, y personalidad jurídica concedida por decreto supremo de Justicia N° 2.474, de 29 de octubre de 1929, en los términos que da testimonio la escritura pública de fecha 21 de febrero de 2003, otorgada ante la Notario Público de Porvenir, doña Marisa Jimena Barría Oyarzo, suplente de la titular doña Pilar Gómez Traver.
2.- Declárase que de conformidad a las reformas aprobadas por el presente decreto, la entidad en lo sucesivo se denominará Club Croata de Porvenir.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Constanza Collarte Pindar, Subsecretaria de Justicia (S).




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