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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009


CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A CORPORACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO Y DEPENDENCIA DE LAS DROGAS, DE SANTIAGO
Santiago, 28 de abril de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 285.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; los artículos 25 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y sus modificaciones posteriores, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de fecha 5 de noviembre de 2008, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, mediante oficio Ord. N° 1100/1299 de 28 de diciembre de 2007 y oficio Ord. N° 660 de fecha 11 de febrero de 2008 y por el Consejo de Defensa del Estado en Inf. 01205, de fecha 27 de noviembre de 2008,
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada Corporación de Información para la Prevención del Alcoholismo y Dependencia de las Drogas, con domicilio en la Provincia de Santiago, Región Metropolitana, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo de Justicia N° 459, de 12 de mayo de 1998.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del DS de Justicia N° 110, de 1979 y sus modificaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a dicha entidad.
3.- Que, en el marco del procedimiento mencionado, mediante providencia N° 7764, de fecha 26 de noviembre de 2007, esta Cartera de Estado solicitó a la Intendencia Metropolitana de Santiago un informe sobre la marcha general de la entidad, con la finalidad de verificar su actual funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
4.- Que, por medio de oficio Ord. N° 1100/1299 de 28 de diciembre de 2007 y oficio Ord. N° 660 de fecha 11 de febrero de 2008, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago remitió a este Ministerio los informes reservados N° 681 de fecha 12 de diciembre de 2007 y el N° 23 de fecha 11 de enero de 2008, que lo amplía y complementa, mediante los cuales la Policía de Investigaciones de Chile responde a la solicitud de información sobre la marcha general de la entidad. En dichos informes, se constató que la entidad aparentemente se encontraba cumpliendo con sus fines, manteniendo un funcionamiento formal, financiándose mediante las cuotas sociales y donaciones de empresas editoras.
5.- Que, con fecha 14 de julio de 2008, la Sra. Ángela Suárez Castillo y el Sr. Pedro Nelson Pinto Sandoval, Secretaria y Presidente, respectivamente, de la Corporación de Información para la Prevención del Alcoholismo y Dependencia de las Drogas, informan a este Ministerio de su renuncia indeclinable a sus cargos por motivos estrictamente perso-nales.
6.- Que, con fecha 21 de julio de 2008, el apoderado de la entidad informa que la institución antes requerida, a contar de la presente fecha, deja de funcionar indefinidamente, en atención a múltiples razones, principalmente de orden económico y también por la crisis originada en la renuncia masiva de socios y miembros del Directorio y Se deja expresa constancia que la falta de quórum para que se pueda reunir legalmente el Directorio, impide realizar una reunión de tal Órgano y tampoco, en las circunstancias presentes, es viable intentar citar a una Asamblea de Socios.
7.- Que, con fecha 24 de julio de 2008 acudieron al domicilio de la entidad dos fiscalizadores del Ministerio de Justicia, los que fueron recibidos por el ex presidente de la misma quien ratificó su renuncia, informando que la entidad se encontraba en receso, pudiendo constatar los fiscalizadores que en dicho lugar no se registraba actividad alguna relacionada con la entidad.
8.- Que, considerando la información contenida en los numerales anteriores, este Ministerio solicitó por Of. Ord. N°6.687, de fecha 10 de octubre de 2008, un informe en derecho al Consejo de Defensa del Estado, a fin de evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento de cancelación de personalidad jurídica respecto de la entidad fiscalizada.
9.- Que, el 27 de noviembre de 2008, se recepcionó el informe N° 01205, de igual fecha, del Consejo de Defensa del Estado, por medio del cual se concluye que ... se ha podido comprobar irregularidades e infracciones graves a sus estatutos y consecuencialmente a las normas legales que regulan su administración y funcionamiento... y Que tanto la directiva de la Corporación, como su Presidente, han incurrido en actuaciones contrarias a las normas estatutarias, legales y reglamentarias, que regulan la existencia y funcionamiento de la misma, vulnerando lo previsto en los artículos 553 a 559 del Código Civil, al mismo tiempo que han cometido irregularidades que pueden ir más allá de un simple incumplimiento, lo que al tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del decreto reglamentario, habilita al Presidente de la República para cancelar la personalidad jurídica..
10.- Que, en virtud del artículo septuagésimo quinto de los estatutos de la entidad, ...en caso de cancelación de la personalidad jurídica, los bienes de la Corporación pasarán a propiedad plena de la Fundación Hogar de Cristo, la cual goza de personalidad jurídica.
11.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, se han configurado causales suficientes para cancelar la personalidad jurídica de la Corporación de Información para la Prevención del Alcoholismo y Dependencia de las Drogas,
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Corporación de Información para la Prevención del Alcoholismo y Dependencia de las Drogas, concedida por decreto supremo N° 459, de fecha 12 de mayo de 1998, del Ministerio de Justicia.
2.- Destínense los bienes de la Corporación de Información para la Prevención del Alcoholismo y Dependencia de las Drogas a la Fundación Hogar de Cristo o a la institución que la suceda, en virtud de lo dispuesto en el artículo septuagésimo quinto de los estatutos de la entidad.
3.- Practíquese por la Intendencia de la Región Metropolitana la entrega de los bienes de la entidad disuelta bajo inventario valorizado, debiendo remitirse copia del inventario y del acta que se levante al efecto al Ministerio de Justicia.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




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