GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009


CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A CORPORACIÓN EDUCACIONAL DARÍO SALAS D. DE ARICA
Santiago, 28 de abril de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 289.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; los artículos 25 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y sus modificaciones posteriores, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; la resolución N°1.600, de la Contraloría General de la República, de fecha 5 de noviembre de 2008, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y lo informado por la Gobernación Provincial de Arica, mediante oficio Ord. N° 1223, de fecha 11 de junio de 2008 y por el Consejo de Defensa del Estado en Inf. N° 01150, de fecha 13 de noviembre de 2008.
Considerando:
1.- Que a la entidad denominada Corporación Educacional Darío Salas D. de Arica, con domicilio en la Provincia de Arica, Décimo Quinta Región de Arica y Parinacota, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo N° 727, de fecha 25 de julio de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del D.S. de Justicia N°110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a dicha entidad.
3.- Que en el marco del procedimiento mencionado, mediante Providencia N° 1489, de fecha 6 de marzo de 2008, esta Cartera de Estado solicitó al Gobernador de la Provincia de Arica un informe sobre la marcha general de la entidad, con la finalidad de verificar su actual funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
4.- Que por medio de oficio Ord. N° 1223, de fecha 11 de junio de 2008, de la Gobernadora Provincial de Arica (S), remitió a este Ministerio, el informe N° 426, de 2 de junio de 2008, mediante el cual la Policía de Investigaciones de Chile responde a la solicitud de información sobre la marcha general de la entidad. En dicho informe, se constató que la entidad nunca ha funcionado y, por consiguiente, no ha cumplido con sus fines.
5.- Que, considerando la información contenida en el numeral anterior, este Ministerio solicitó, por Of. Ord. N° 6751, de fecha 13 de octubre de 2008, un informe al Consejo de Defensa del Estado, a fin de evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento de cancelación de personalidad jurídica respecto de la entidad fiscalizada.
6.- Que, el 13 de noviembre de 2008, se recepcionó el informe N° 01150, de igual fecha, del Consejo de Defensa del Estado, por medio del cual se concluye que Considierando los antecedentes acompañados, estima el Consejo que en la especie es posible proceder a su cancelación por cuanto la fundación al parecer nunca funcionó ni cumplió con sus fines anteriormente, y no ha cumplido con su obligación legal de presenter los balances y memorias y su último directorio data del año 1983. Esto hace que sea imposible cumplir con los requisitos formales para su disolución y amerita suficientemente para ordenar su cancelación..
7.- Que, en virtud del artículo trigésimo noveno de los estatutos de la entidad Una vez disuelta la Corporación... sus bienes se traspasarán a la Liga Protectora de Estudiantes de Arica o a la institución que la suceda..
8.- Que de acuerdo con lo expuesto y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, se han configurado causales para cancelar la personalidad jurídica de la Corporación Educacional Darío Salas D. de Arica, específicamente por no cumplir con los fines para los que fue constituida e infracción grave de sus estatutos, según lo prescrito en el inciso primero del artículo 25, del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979,
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Corporación Educacional Darío Salas D. de Arica, concedida por decreto supremo N° 727, de fecha 25 de julio de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Destínese los bienes de la Corporación Educacional Darío Salas D. de Arica a la Liga Protectora de Estudiantes de Arica o a la Institución que la suceda, en virtud de lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno de los estatutos de aquélla.
3.- Remítase copia del presente decreto a la Secretaría Regional Ministerial de la Décimo Quinta Región y a la Gobernación Provincial de Arica, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




VolverTamaño de Fuente