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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A CORPORACIÓN NUESTROS ANCIANOS (CONADIAL), DE SANTIAGO
Santiago, 28 de abril de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 284.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; los artículos 25 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y sus modificaciones posteriores, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de fecha 5 de noviembre de 2008, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, mediante Oficio Ord. N°199, de 15 de enero de 2008, y por el Consejo de Defensa del Estado en Inf. N° 01071, de fecha 22 de octubre de 2008,
Considerando:
1.- Que, a la entidad Corporación Nuestros Ancianos (CONADIAL), con domicilio en la Provincia de Santiago, Región Metropolitana, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo de Justicia N° 950, de 19 de noviembre de 1999.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del D.S. de Justicia N° 110, de 1979 y sus modificaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a dicha entidad.
3.- Que, en el marco del procedimiento mencionado, mediante providencia N° 7761, de fecha 26 de noviembre de 2007, esta Cartera de Estado solicitó a la Intendencia Metropolitana de Santiago un informe sobre la marcha general de la entidad, con la finalidad de verificar su actual funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
4.- Que, por medio de Oficio Ord. N° 199, de 15 de enero de 2008, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago remitió a este Ministerio el Informe Reservado N° 4, de fecha 2 de enero de 2008, mediante el cual la Policía de Investigaciones de Chile responde a la solicitud de información sobre la marcha general de la entidad. En dicho informe, se constató, al entrevistar al Vicepresidente de la entidad, que la Corporación cerró sus puertas en el mes de octubre del presente año.
5.- Que, con fecha 17 de enero de 2008 se recibió en este Ministerio una presentación de un Director de la entidad, quien informa de su renuncia indeclinable al Directorio de la Corporación Nuestros Ancianos (CONADIAL), señalando además que la citada institución, en los hechos, dejó de funcionar hace meses, de acuerdo a decisión adoptada por sus principales autoridades..., lo que acredita mediante copia legalizada del acta de la sesión ordinaria mensual del Directorio de fecha 5 de septiembre de 2007, en la cual se acordó la suspensión de las actividades de la entidad y la devolución del inmueble donde funcionaba.
6.- Que, con fecha 24 de julio de 2008 acudió al domicilio de la entidad un fiscalizador del Ministerio de Justicia donde no fue posible entrevistarse con persona alguna, dando la impresión que el inmueble se encontraba abandonado.
7.- Que, considerando la información contenida en los numerales anteriores, este Ministerio solicitó por Of. Ord. N° 6677, de fecha 10 de octubre de 2008, un informe en derecho al Consejo de Defensa del Estado, a fin de evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento de cancelación de personalidad jurídica respecto de la entidad fiscalizada.
8.- Que, el 22 de octubre de 2008, se recepcionó el Informe N° 01071, de igual fecha, del Consejo de Defensa del Estado, por medio del cual se concluye que Considerando los antecedentes acompañados, estima el Consejo que en la especie es posible proceder a su cancelación por cuanto la entidad cumplió con sus fines anteriormente, pero no lo podrá seguir haciendo en la actualidad y en el futuro por los problemas que la aquejan siendo el fundamental la carencia de medios económicos para efectuar sus fines y cumplir con los requisitos formales para su disolución.
9.- Que, en virtud del artículo septuagésimo séptimo de los estatutos de la entidad, ...en caso de cancelación de la personalidad jurídica, los bienes pasarán a plena propiedad a la Liga de Estudiantes Pobres, la cual goza de personalidad jurídica, y en el caso que esta institución no existiera a la época, los bienes pasarán al Estado, conforme lo dispone el artículo quinientos sesenta y uno del Código Civil. Atendido la existencia de varias entidades denominadas Liga de Estudiantes Pobres en diversas provincias del país y que los estatutos no se refieren a alguna en particular, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 561 del Código Civil.
10.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente, lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana y el Consejo de Defensa del Estado, se han configurado causales suficientes para cancelar la personalidad jurídica de la Corporación Nuestros Ancianos (CONADIAL),
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Corporación Nuestros Ancianos (CONADIAL), concedida por decreto supremo N° 950, de fecha 19 de noviembre de 1999, del Ministerio de Justicia.
2.- Respecto de los bienes de la Corporación Nuestros Ancianos (CONADIAL), en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, el Ministerio de Bienes Nacionales se hará cargo de los bienes existentes de la entidad a la fecha de la cancelación, quedando bajo su custodia hasta que la Presidenta de la República los destine en conformidad al artículo 561 del Código Civil.
3.- Practíquese por la Intendencia de la Región Metropolitana la entrega de los bienes de la entidad disuelta bajo inventario valorizado, debiendo remitirse copia del inventario y del acta que se levante al efecto al Ministerio de Justicia.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




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