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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009


Ministerio de Justicia
REVOCA DECRETO N°1.685 EXENTO, DE 2008, Y APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS A SERVICIO MÉDICO DE EMPLEADOS MADECO, DE SANTIAGO
Santiago, 21 de abril de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.554 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 13 y 61 de la ley N°19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en el decreto supremo de Justicia N°110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por el decreto supremo N°679, de 2003, publicado en el Diario oficial de 13 de febrero de 2004; la resolución N°1.600, de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado.
Considerando:
1.- Que mediante decreto exento de Justicia N°1.685, de 5 de mayo de 2008, se aprobó reforma de estatutos de la entidad Servicio Médico de Empleados Madeco, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y personalidad jurídica concedida por decreto supremo de Justicia N°1.752, de 23 de octubre de 1970, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 2 de marzo, 10 de julio, 17 de octubre de 2007, y 23 de enero de 2008, otorgadas ante los Notarios Públicos de San Miguel don Abner Bernabé Poza Matus, la primera, tercera y cuarta, y de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, la segunda.
2.- Que, mediante presentaciones de fecha 18 de julio de 2008, en lo pertinente, se informó a esta Secretaría de Estado, que por un error de la Notaría en la escritura pública otorgada el día 10 de julio de 2007, se incurrió en un error de transcripción del artículo 22. Como consecuencia de ese error el comisionado introdujo involuntariamente a la citada disposición estatuaria una modificación que no tendía a subsanar una objeción formulada por el Ministerio de Justicia, por lo que no estaba facultado para ello. Por ello, vengo en solicitar a usted que se sirva gestionar la revocación del referido decreto exento y que se apruebe nuevamente el proyecto de reforma de los estatutos de la corporación, en los términos de que dan cuenta las anteriormente mencionadas escrituras públicas y la que, se acompaña a esta solicitud.
3.- Que, en virtud del artículo 13 inciso primero de la ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración, El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.
4.- Que, en virtud del artículo 61 de la ley citada en el numeral anterior, Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, (...) salvo, a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.
5.- Que, en informe emitido por el Consejo de Defensa del Estado, N°1.004, de fecha 6 de octubre de 2008, hace presente que la modificacíón que se introduce al artículo 22 de los estatutos mediante la escritura pública de 17 de julio del presente año, (...) no merece observaciones.
6.- En atención a que el error manifestado a esta Secretaría de Estado en solicitud individualizada en el numeral 2) precedente, hace imposible el adecuado funcionamiento de la entidad por cuanto se refiere a un elemento esencial de toda persona jurídica como es la correcta determinación de su patrimonio; a la rectificación de la norma estatutaria efectuada mediante escritura pública de fecha 17 de julio de 2008, otorgada ante el Notario Público de San Miguel don Carlos Alberto Donoso Oñate, suplente de don Abner Poza Matus; y a la circunstancia de no existir impedimento jurídico para proceder a la revocación del decreto individualizado en el numeral 1) de los presentes considerandos.
Decreto:
1.- Revócase el decreto exento de Justicia N°1.685, de 5 de mayo de 2008, que aprobó reforma de estatutos de la entidad Servicio Médico de Empleados Madeco, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y personalidad juridica concedida por decreto supremo de Justicia N°1.752, de 23 de octubre de 1970, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 2 de marzo, 10 de julio y 17 de octubre de 2007, y 23 de enero de 2008, otorgadas ante los Notarios Públicos de San Miguel don Abner Bernabé Poza Matus, la primera, tercera y cuarta, y de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, la segunda.
2.- Reemplácese dicho decreto, aprobándose la reforma estatutaria que se ha acordado introducir a los estatutos de la entidad denominada Servicio Médico de Empleados Madeco, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, personalidad jurídica concedida por decreto supremo de Justicia N°1.752, de 23 de octubre de 1970, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 2 de marzo, 10 de julio y 17 de octubre de 2007, y 23 de enero y 17 julio de 2008, otorgadas ante los Notarios Públicos de San Miguel, don Abner Bernabé Poza Matus, la primera, tercera y cuarta, de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, la segunda, y de San Miguel don Carlos Alberto Donoso Oñate, Suplente de don Abner Poza Matus, la última.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




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