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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009


NO DA LUGAR A SOLICITUD DE CONCESIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ENTIDAD QUE INDICA
Santiago, 11 de septiembre de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.454 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 19 N° 15 de la Constitución Política de Chile, en los artículo 545 y siguientes del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, y en el artículo 23 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, modificado por decreto supremo de Justicia N° 679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en la resolución N° 1600 de fecha 6 de noviembre de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
Considerando:
1.- Que la entidad denominada "Cuerpo de Bomberos de Concón", con domicilio en la Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, ha solicitado la concesión de personalidad jurídica, al amparo de las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, pidiendo además la aprobación de sus estatutos, en la forma que da testimonio el instrumento protocolizado ante el Notario Público de Concón don Eugenio Alberto Gaete González, bajo el N° 362-2008.
2.- Que requerido informe por esta Secretaría de Estado a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, este organismo mediante informe de fecha 3 de septiembre de 2008, se pronunció en forma negativa acerca de la concesión del beneficio impetrado, en atención a que conforme sostiene dicha institución, su "creación carece de toda justificación lógica que permita sostenerla en el tiempo, sin perjuicio de carecer los requirentes de recursos y medios materiales adecuados que permitan sostener su funcionamiento, su intención de crear la citada unidad carece de racionalidad y justificación, pues se ha acreditado de manera fehaciente que las actuales necesidades de servicio de la comuna se encuentran plenamente cubiertas y satisfechas por el Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar - Concón, en particular por su Sexta Compañía con asiento en la comuna de Concón". Más aún: en el evento de que por el crecimiento y expansión urbana de Concón, se justificare la creación de una nueva unidad bomberil en la comuna, sin lugar a dudas y tal como ya lo ha manifestado en su informe y documentos anexos, será el propio Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar - Concón, el que arbitrará los medios para ello, amparando su creación, guiando su formación y brindándole los apoyos para la obtención de los medios materiales que aseguren su funcionamiento, siempre bajo la orgánica institucional como Brigada y luego como compañía de ese Cuerpo."
3. Que de conformidad al tenor del informe a que se hace mención y extracta en lo pertinente en el numeral anterior, referido a la solicitud de concesión de personalidad jurídica a la entidad denominada "Cuerpo de Bomberos de Concón", es dable concluir que no es procedente otorgar dicho beneficio,
Decreto:
No ha lugar a la solicitud de concesión de personalidad jurídica a la entidad denominada "Cuerpo de Bomberos de Concón", que indicó su domicilio en la Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.-
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.-




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