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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


Ministerio de Justicia
CONCEDE PERSONALIDAD JURÍDICA Y APRUEBA ESTATUTOS A "FUNDACIÓN CENTRO TRANSDISCIPLINARIO DE ESTUDIOS FES-SISTÉMICOS" DE SANTIAGO
Santiago, 27 de enero de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 553 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Libro Primero, título XXXIII, del Código Civil; en el decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supremo de Justicia N° 679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en el decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1981, y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por Orden del Presidente de la República"; en resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008; y lo informado por el Ministerio de Educación y por el Consejo de Defensa del Estado.
Decreto:
1.- Concédese personalidad jurídica a la entidad denominada "Fundación Centro Transdisciplinario de Estudios Fes - Sistémicos" o "Fundación CTF", con domicilio en la provincial de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
2.- Apruébanse los estatutos por los cuales se ha de regir la citada entidad, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 29 de julio y 10 de noviembre de 2009, otorgadas ante los Notarios Públicos de Santiago, don Alberto Mozó Aguilar, la primera, y don Óscar Peluchonneau Cádiz, suplente del titular, don Alberto Mozó Aguilar, la segunda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le Saluda atentamente, Patricio Reyes Zambrano, Subsecretario de Justicia (S).




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