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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y MONTEPIADAS DE LA CAJA DE LA MARINA MERCANTE", DE ELQUI
Santiago, 6 de octubre de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 843.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; el Decreto Ley N° 3.274, de 1980, Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales; los artículos 545 y siguientes del Título XXXIII del Libro I del Código Civil; el artículo 25, 28 y 36 del Decreto Supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; Decreto Supremo de Justicia N° 924 de 1981, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1981, y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por Orden del Presidente de la República"; en Resolución de Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo, y por el Consejo de Defensa del Estado.
Considerando:
1.- Que la entidad denominada "Asociación de Jubilados y Montepiadas de la Caja de la Marina Mercante", con domicilio en la Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, cuenta con personalidad jurídica concedida mediante Decreto Supremo de Justicia N° 1124, de fecha 5 de octubre de 1989, por presentación de fecha 3 de enero de 2008, informa sobre la "imposibilidad de poder sustentarnos por razones de la edad, un gran número de socios han fallecido y debido a lo mismo la enfermedad de algunos impide la concurrencia a reunión".
2.- Que con fecha 17 de octubre de 2006, se realizó reunión ordinaria de socios, en cuya acta consta el acuerdo de celebrarse una reunión para el día 19 de diciembre de 2006, y en esta "decidir sobre los fondos y la disolución de la Asociación". Dicha acta fue protocolizada bajo el N° 772, con fecha 28 de diciembre de 2007, ante el Notario Público de Coquimbo don Mariano Torrealba Ziliani, reunión que nunca se realizó.
3.- Que, en el marco de la presentación mencionada, mediante Providencia N° 5297, de fecha 5 de agosto de 2008, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del Decreto Supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, esta Cartera de Estado solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo, informe sobre la marcha general de la entidad, con la finalidad de verificar su actual funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
4.- Que, por medio de Ord. N° 958/ 2008, de fecha 14 de noviembre de 2008, dicho organismo remitió a este Ministerio Ord.: N° 541, de fecha 2 de octubre de 2008, emitido por la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la Serena, de la Policía de Investigaciones de Chile, en la que se responde a solicitud sobre la marcha general de entidad en comento, que constata que ésta en la actualidad no tiene ingresos, y que desde el mes diciembre del año 2006 no cumple sus finalidades, debido a la ausencia de sus integrantes por problemas de salud y fallecimientos.
5.- Que requerida la opinión del Consejo de Defensa del Estado, este órgano señala en Inf.: N° 165, de fecha 20 de febrero de 2009, que "consta en los antecedentes acompañados que la asociación sí cumplió con sus fines anteriormente, pero no lo hace en la actualidad por la carencia de medios para ello", todo en concordancia con lo informado a esta Secretaría de Estado por la Secretaría Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo, mediante Ord. N° 958. de fecha 14 de noviembre de 2008.
6.- A mayor abundamiento, dicho organismo hace presente que "en virtud de lo anterior no exigiría la presencia de un Notario que certifique el cumplimiento de todas las formalidades legales para el acuerdo de disolución constituido en la sesión ordinaria de fecha 17 de octubre de 2006. Y no se exigirá patrocinio de abogado para su tramitación. Por lo expuesto precedentemente es posible acceder a la solicitud de aprobación de acuerdo de disolución de personalidad jurídica para la "Asociación de Jubilados y Montepiadas de la Caja de la Marina Mercante".
7.- Que, en relación a lo señalado en el numeral anterior, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, en el sentido que "el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares".
8.- Que, en el artículo Cuadragésimo Segundo de los estatutos vigentes de la presente entidad, se señala que en caso de disolución sus bienes pasarán a la entidad denominada Unión de Padres y Amigos de Deficientes Mentales "UNDAPE", entidad que no tiene personalidad jurídica concedida por este Ministerio, no habiéndose previsto en sus estatutos otro destino a sus bienes.
9.- Que, en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 3.274, de 1980, Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales, y el artículo 28 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, el Ministerio de Bienes Nacionales, "se hará cargo de los bienes existentes de la entidad a la fecha de la disolución o cancelación, bajo inventario valorado, quedando dichos bienes bajo su custodia hasta que el Presidente de la República los destine en conformidad al artículo 561 del Código Civil".
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada "Asociación de Jubilados y Montepiadas de la Caja de la Marina Mercante", concedida mediante decreto supremo de Justicia N° 1.124, de fecha 5 de octubre de 1989, con domicilio en la Provincia de Elqui, Región de Coquimbo.
2.- Que en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 3.274, de 1980, Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales y en el artículo 28 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, el Ministerio de Bienes Nacionales se hará cargo de los bienes existentes de la entidad a la fecha de la cancelación, bajo inventario valorado, quedando dichos bienes bajo su custodia hasta que el Presidente de la República los destine en conformidad al artículo 561 del Código Civil.
3.- Una copia de dicho inventario será remitida a la brevedad a esta Secretaría de Estado.
4.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo y al Gobernador Provincial respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




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