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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


CONCEDE PERSONALIDAD JURÍDICA Y APRUEBA ESTATUTOS A CORPORACIÓN CÁMARA DE TURISMO RAPA NUI, DE LA PROVINCIA DE ISLA DE PASCUA
Santiago, 1 de junio de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.218 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Libro Primero, Título XXXIII, del Código Civil; en el decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supremo de Justicia N° 679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en el decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1981, y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; en resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008, y lo informado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y por el Consejo de Defensa del Estado,
Decreto:
1.- Concédese personalidad jurídica a la entidad denominada Corporación Cámara de Turismo Rapa Nui, que podrá usar también el nombre de Corporación Rapa Nui, con domicilio en la Provincia de Isla de Pascua, Quinta Región de Valparaíso.
2.- Apruébanse los estatutos por los cuales se ha de regir la citada entidad, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 22 de septiembre de 2008, 1 de octubre de 2009 y 5 de enero de 2010, otorgadas ante el Notario Público de Isla de Pascua, don Jacobo Hey Paoa, la primera, y de Santiago, don Félix Jara Cadot, la segunda y la tercera.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Mirtha Ulloa González, Subsecretaria de Justicia (S).




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