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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


Ministerio de Justicia
APRUEBA REFORMAS DE ESTATUTOS, ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "CORPORACIÓN VOZ METODISTA PENTECOSTAL", DE CACHAPOAL
Santiago, 12 de febrero de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 197.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil, y en los artículos 24 y 26 del decreto supremo de Justicia N° 110, Reglamento de Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y lo informado por el Sr. Gobernador Provincial de Cachapoal,
Considerando: Que los miembros de la "Corporación Voz Metodista Pentecostal", se han constituido como entidad religiosa de derecho público al amparo de la ley 19.638, publicada en el Diario Oficial N° 36.488, de fecha 14 de octubre de 1999, y su Reglamento, decreto supremo N° 303, de Justicia, de 2000, circunstancia que constituye un fundamento calificado y suficiente para aprobar su reforma de estatutos y acuerdo de disolución y para cancelar la personalidad jurídica de conformidad con lo preceptuado en los artículos 24 y 26 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica,
Decreto:
1.- Apruébanse las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos, el acuerdo de disolución, y cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada "Corporación Voz Metodista Pentecostal", con domicilio en la provincia de Cachapoal, Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, y personalidad jurídica concedida por decreto supremo N° 1.034, de fecha 1 de octubre de 1975, en los términos que da testimonio la escritura pública de fecha 6 de agosto de 2002, otorgada ante el Notario Público de Curanilahue, doña Myriam Elizabeth Amigo Arancibia.
2.- Los bienes y el patrimonio de la entidad disuelta pasarán a la entidad "Iglesia Voz Metodista Pentecostal", entidad que goza de personalidad jurídica de derecho público, según registro N° 00213, de fecha 6 de febrero de 2002, del Ministerio de Justicia.
3.- El Intendente de la Región Metropolitana o el Gobernador Provincial respectivo, hará entrega de los bienes a la entidad beneficiaria, bajo inventario valorado que se levantará en acta triplicada, debiendo remitirse copia de dicho inventario al Ministerio de Justicia.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Arellano Quintana, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Valeria Bruhn Cruz, Subsecretaria de Justicia (S).




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