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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


APRUEBA REFORMAS DE ESTATUTOS A CÍRCULO DE FERROVIARIOS JUBILADOS Y MONTEPIADAS, DE SANTIAGO
Santiago, 15 de julio de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.945 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Libro Primero, Título XXXIII, del Código Civil; en el Decreto Supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979; en el Decreto Supremo de Justicia N° 924, de 1981, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1981, y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se índican con la fórmula Por Orden del Presidente de la República; en Resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008; y lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y por el Consejo de Defensa del Estado,
Decreto:
Apruébanse las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos la entidad denominada, Círculo de Ferroviarios Jubilados y Montepiadas, con domicilio en la Provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y personalidad jurídica concedida por Decreto de Justicia N° 2.935, de fecha 18 de noviembre de 1925, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 28 de enero y 28 de octubre, ambas de 2009, y 30 de marzo de 2010, otorgadas ante los Notarios Públicos de Santiago, doña Linda Scarlett Bosch Jiménez, la primera y la segunda, y don Roberto Loayza Casanova, suplente del titular, don Alberto Mozo Aguilar, la tercera.
Anótese, comuníquese y publíquese, por orden del Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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