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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


Ministerio de Justicia
APRUEBA ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A COMUNIDAD DE APOYO A LA SALUD DE LA MUJER - COASAM, DE SANTIAGO
Santiago, 5 de julio de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 572.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; los artículos 545 y siguientes del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil; el artículo 26, 27 y 28 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; en decreto supremo de Justicia N° 924 de 1981, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1981, y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; en resolución de Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008; lo informado por la Intendencia Región Metropolitana de Santiago y por el Consejo de Defensa del Estado.
Considerando:
1.- Que la entidad denominada Comunidad de Apoyo a la Salud de la Mujer - COASAM, con domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, que cuenta con personalidad jurídica concedida mediante decreto de Justicia N° 55, de fecha 11 de enero de 1990, por presentación de fecha 15 de noviembre de 2007, solicitó la aprobación del acuerdo de disolución de la institución antes mencionada.
2.- Que, la entidad adoptó el acuerdo de disolución en Junta Extraordinaria de Directores efectuada el día 9 de noviembre de 2007, reducida a escritura pública de fecha 13 de noviembre de 2007, complementada mediante escritura pública de fecha 18 de julio de 2008, ambas otorgadas ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello.
3.- Que, en el artículo Décimo Octavo de los estatutos de la presente entidad, se señala que en caso de disolución, sus bienes pasarán a la entidad denominada Cruz Roja de Chile, entidad que no cuenta con personalidad jurídica concedida por este Minis-terio.
4.- Que, con fecha 23 de septiembre del año 2009, ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Directores de la entidad en comento, celebrada el 24 de agosto de 2009, acompañada a esta Secretaría de Estado mediante presentación de fecha 6 de enero de 2010, en la que se señala que El objeto de esta junta extraordinaria es aclarar lo señalado en el artículo décimo octavo de los estatutos en relación a que una vez aprobada la disolución y/o acordada la cancelación de la personatidad jurídica por el supremo gobierno, los bienes de la entidad pasarán en su totalidad y sin más trámite a la Cruz Roja Chilena cuya personalidad jurídica fue concedida mediante decreto supremo N° 3.924 del año 1923 dejando en claro además que siempre ha sido la voluntad e intención de los directores dejar sus bienes si existieran al momento de su disolución a esta institución pero por un error común e involuntario fue mal señalada..
5.- Que, en relación a lo señalado en el numeral anterior, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en el sentido que: Principio de la no formalización. El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares..
6.- Que, requerido informe a la Intendencia Región Metropolitana de Santiago, sobre la marcha general de la entidad que solicita la aprobación de acuerdo de disolución, dicho organismo mediante oficio Ord.: N° 1.427, de fecha 4 de abril de 2008, remitió informe Reservado N° 122, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Metropolitana Centro Norte, de fecha 26 de marzo de 2008, que en su numeral 2.-, señala: La Fundación Coasam, en la actualidad no se encuentra cumpliendo con los fines que se propuso en su creación y en conformidad a sus Estatutos, que corresponde a la asistencia y apoyo, particularmente en el financiamiento de quimioterapias a las mujeres con cáncer..
7.- Que, en opinión del Consejo de Defensa del Estado, contenida en Inf.: N° 572, de fecha 6 de junio de 2008, procede aprobar el acuerdo de disolución, una vez que el Notario asistente a la reunión, complemente su certificado, señalando que se han cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos, para acordar la disolución de la entidad.; y habiéndose dado cumplimiento a dicho requerimiento, según consta en escritura pública de fecha 18 de julio de 2008, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello,
Decreto:
1.- Apruébase el acuerdo de disolución y cancélase la personalidad jurídica concedida a la entidad denominada Comunidad de Apoyo a la Salud de la Mujer - COASAM, que cuenta con personalidad jurídica concedida por decreto de Justicia N° 55, de fecha 11 de enero de 1990, con domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
2.- Que en virtud de lo señalado en el considerando número cuatro y cinco del presente decreto, destínanse los bienes y el patrimonio de la entidad disuelta a la entidad denominada Cruz Roja Chilena, que cuenta con personalidad jurídica vigente, concedida mediante ley N° 3.924, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de abril de 1923.
3.- Una copia de dicho inventario será remitida a la brevedad a esta Secretaría de Estado.
4.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana de Santiago y al Gobernador respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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