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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


Ministerio de Justicia
AUTORIZA A BEVERLY HALL CORPORATION PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS
Santiago, 3 de agosto de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 4.288 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Libro Primero, Título XXXIII del Código Civil; en el decreto supremo N° 110, de Justicia, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supremo de Justicia N° 679, de 26 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en el decreto supremo de Justicia N° 924 de 1981, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1981 y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República y en resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600 de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada Beverly Hall Corporation, con domicilio en el Estado de Pensilvania, Estados Unidos, cuyos antecedentes se encuentran debidamente legalizados y protocolizados bajo los N° 2.124 y 2.192 con fechas 24 de noviembre y 1 de diciembre del 2009 en la Notaría Pública de Santiago de don Eduardo Diez Morello, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.
2.- La entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes del Estado de Pensilvania, Estados Unidos, según consta del documento de fecha 10 de agosto de 2009, debidamente legalizado y protocolizado bajo el N° 2.124, con fecha 24 de noviembre de 2009, en la Notaría Pública de Santiago, de don Eduardo Diez Morello, que acredita que la entidad solicitante se encuentra legalmente establecida y la autorización está actualmente vigente.
3.- El término durante el cual desarrollará sus actividades en el país será indefinido a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4.- El domicilio de la citada entidad será Virginia Subercaseuax N° 3600, Cruceral 2 - Parcela 70, comuna de Pirque, provincia Cordillera, Región Metropolitana de Santiago.
5.- El representante de la entidad en Chile será don Juan Marcos Caro Valenzuela, domiciliado en Virginia Subercaseuax N° 3600, Cruceral 2 - Parcela 70, comuna de Pirque, provincia Cordillera. Región Metropolitana, quien en su carácter de mandatario de la institución tendrá su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones en la forma en que se acredita a través de mandato contenido en escritura pública de fecha 25 de febrero de 2009, complementado a través de instrumento protocolizado bajo el N° 2.192, con fecha 1 de diciembre de 2009, ambos otorgados ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Diez Morello.
6.- El mandatario de la mencionada entidad deberá poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente, aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo, el cambio de representante o cualesquiera alteración en sus facultades o cambio de su sede.
7.- La entidad deberá obtener que, se autorice por el Supremo Gobierno la ampliación de actividades, cuando éstas excedan a las señaladas en el N° 1 del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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