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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DE GIMNASIA, DE SANTIAGO
Santiago, 11 de agosto de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 640.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, publicado en el Diario Oficial el 20 de marzo de 1979, y sus modificaciones posteriores, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto N° 924, publicado el 5 de agosto de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de razón; lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana, mediante oficio N° 2.019, de 9 de julio de 2010, y por el Consejo de Defensa del Estado, mediante informe N° 490, de 1 de junio de 2010,
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada Federación Deportiva Nacional de Gimnasia, que puede usar también el nombre Federación Chilena de Gimnasia, con domicilio en la Provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo N° 2.892, de 13 de diciembre de 1966, del Ministerio de Justicia, siendo reformados sus estatutos a través de decreto N° 1.347, de 20 de abril de 2004, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979 y sus modificaciones, dispuso un procedimiento de fiscalización solicitando diversa información y antecedentes a la entidad.
3.- Que, en el marco del procedimiento mencionado, este Ministerio solicitó mediante Ord. N° 2.645, de 15 de abril de 2010, un informe al Consejo de Defensa del Estado, reiterado a través de Ord. N° 3.611, de 25 de mayo de 2010 a fin de evaluar la ocurrencia de las causales para proceder a la cancelación de la personalidad jurídica de la entidad.
4.- Que, el Consejo de Defensa del Estado, mediante informe N° 490, de 1 de junio de 2010, señala que la entidad no cumple adecuadamente con sus fines deportivos, que no existe un Directorio vigente que haya sido elegido conforme al estatuto que pueda ser reconocido oficialmente por este Ministerio mediante un certificado de vigencia y que a juicio de este Consejo, existe mérito para iniciar un procedimiento de cancelación de la personalidad jurídica de la presente Federación, fundado en lo dispuesto en el artículo 36, del decreto supremo N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
5.- Que, considerando lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, esta Secretaría de Estado solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, a través de providencia N° 4.203, de 10 de junio de 2010, un informe sobre la marcha general de la entidad.
6.- Que, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, mediante oficio Ord. N° 2.019, de 9 de julio de 2010, remitió oficio reservado N° 253, de 1 de julio de 2010, de la Brigada de Investigaciones Criminal Ñuñoa, de la Policía de Investigaciones de Chile, en el cual se señala que habiendo entrevistado a quien figura como presidenta de la Federación Deportiva Nacional de Gimnasia, ésta manifestó que se considera totalmente desvinculada de la Federación por cuanto presentó su renuncia a todos los miembros del Directorio con fecha 18 de febrero de 2010; situación que hasta la fecha no ha sido regularizada en conformidad al estatuto, no existiendo registrado en este Ministerio un Directorio válido.
7.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago y por el Consejo de Defensa del Estado, se han configurado causales para cancelar la personalidad jurídica de la entidad denominada Federación Deportiva Nacional de Gimnasia, que puede usar también el nombre de Federación Chilena de Gimnasia.
8.- Que, según lo dispuesto en el artículo 53 del estatuto de la Federación Deportiva Nacional de Gimnasia, sus bienes serán entregados al momento de su disolución a la entidad denominada Comité Olímpico de Chile,
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Federación Deportiva Nacional de Gimnasia, que puede usar también el nombre de Federación Chilena de Gimnasia concedida por decreto N° 2.892, de 13 de diciembre de 1966, del Ministerio de Justicia.
2.- Pasen los bienes de la entidad al Comité Olímpico de Chile según lo dispuesto en el artículo 53 del estatuto de la Federación Deportiva Nacional de Gimnasia.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana y al Gobernador Provincial respectivo, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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