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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


CONCEDE PERSONALIDAD JURÍDICA Y APRUEBA ESTATUTOS A FUNDACIÓN CASA ACOGIDA DEL PERPETUO SOCORRO, DE CACHAPOAL
Santiago, 18 de agosto de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 4.419 exento.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Libro Primero, Título XXXIII, del Código Civil; el decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supremo de Justicia N° 679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en el decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1981, y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; en resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008; y lo informado por el Ministerio de Salud, por el Servicio Nacional de Menores y por el Consejo de Defensa del Estado,
Decreto:
1.- Concédese personalidad jurídica a la entidad denominada Fundación Casa Acogida del Perpetuo Socorro, con domicilio en la provincia de Cachapoal, Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
2.- Apruébanse los estatutos por los cuales se ha de regir la citada entidad, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 27 de abril de 2009, 17 de marzo y 2 de julio, ambas de 2010, otorgadas ante los Notarios Públicos de Rancagua, don Luis Alberto Arenas Moreno, suplente del titular, don Eduardo de Rodt Espinosa, la primera, y don Eduardo de Rodt Espinosa, la segunda y la tercera.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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