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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


Ministerio de Justicia
CONCEDE PERSONALIDAD JURÍDICA Y APRUEBA ESTATUTOS A CORPORACIÓN DE EMPRESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAMPA
Santiago, 19 de octubre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 5.222 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Libro Primero, Título XXXIII, del Código Civil; el decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supremo de Justicia N° 679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en el decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1981, y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; en resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008; y lo informado por el Ministerio de Salud, por el Servicio Nacional de Menores, y por el Consejo de Defensa del Estado,
Decreto:
1.- Concédese personalidad jurídica a la entidad denominada Corporación de Empresarios para el Desarrollo de Lampa, la que podrá usar como nombre de fantasía Corporación de Empresarios de Lampa, con domicilio en la provincia de Chacabuco, Región Metropolitana de Santiago.
2.- Apruébanse los estatutos por los cuales se ha de regir la citada entidad, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 16 de noviembre de 2009, y 5 de agosto de 2010, ambas otorgadas ante el Notario Público de Santiago, don Roberto Fernando Puga Pino, Suplente del Titular don Rubén Galecio Gómez.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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