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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


ACLARA DECRETO N° 2.116 EXENTO DE FECHA 9 DE MARZO DE 2010
Santiago, 26 de octubre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue.
N° 5.281 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 13, y artículo 62 de la ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979 y sus modificaciones; decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1981, y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; y en resolución de Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008.
Considerando:
1.- Que mediante decreto exento de Justicia N° 2.116, de 9 de marzo de 2010, se concedió personalidad jurídica a la entidad denominada Organización No Gubernamental de Desarrollo Kom Keyuhallin, que también puede usar el nombre de O.N.G. Kom Keyuhallin, con domicilio en la provincia de Cautín, Novena Región de la Araucanía.
2.- Que, mediante presentación de 18 de agosto de 2010, de don Florencio Héctor Marín Manquecoy, y de don Pedro Marcel López Romano, en calidad de Presidente y Secretario, respectivamente, de la entidad individualizada en el numeral anterior, suscrita ante el Notario y Conservador de Minas de Villarrica, don Francisco Javier Muñoz Flores, el 17 de agosto de 2010, se informa, en lo sustancial, a esta Secretaría de Estado en relación al decreto señalado que, el nombre correcto de la entidad es Kom Kelluhayin, que viene siendo utilizado por nuestra organización desde hace aproximadamente nueve años (...), y que debido a un error de redacción de nuestro abogado patrocinante es que solicitamos el cambio de Kom Keyuhallin por Kom Kelluhayin..
3.- Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el cual prescribe: Artículo 13. Principio de la no formalización. El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares..
4.- Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la ley N° 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el cual prescribe: Artículo 62. Aclaración del acto. En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo..
Decreto:
Aclárese el decreto exento de Justicia N° 2.116, de 9 de marzo de 2010, en el sentido que el nombre correcto de la entidad denominada Organización No Gubernamental de Desarrollo Kom Keyuhallin, que podrá usar también el nombre de O.N.G. Kom Keyuhallin, con domicilio en la provincia de Cautín, Novena Región de la Araucanía, es Organización no Gubernamental de Desarrollo Kom Kelluhayin, que también podrá usar el nombre de O.N.G. Kom Kelluhayin.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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