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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A
YACHTING CLUB DE TONGOY
Santiago, 20 de octubre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 823.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; los artículos 25, 28 y 36 del Decreto supremo de Justicia N° 110, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y sus modificaciones posteriores, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el Decreto Ley N° 3.274, publicado el 5 de junio de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el Decreto N° 924, de 5 de agosto de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la Resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y lo informado por la Intendencia de la Región de Coquimbo y por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
1.- Que a la entidad denominada Yachting Club de Tongoy, con domicilio en las ciudades de Tongoy y Ovalle, se le concedió personalidad jurídica por Decreto N° 6.392, de 27 de diciembre de 1950, del Ministerio de Justicia.
2.- Que esta Secretaría de Estado, en virtud de la facultad del artículo 36 del Decreto supremo N° 110, de Justicia, de 20 de marzo de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a la entidad.
3.- Que en el marco del procedimiento mencionado, mediante Providencia N° 6.620, de 28 de agosto de 2009, esta Cartera de Estado solicitó a la Intendencia de la Región de Coquimbo un informe sobre la marcha general de la entidad, con la finalidad de verificar su actual funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
4.- Que por medio de Oficio Ord. N° 1.283, de 26 de noviembre de 2009, la Intendencia de la Región de Coquimbo remitió a este Ministerio el Oficio Ord. N° 646, de 16 de noviembre de 2009, por el cual el Gobernador de la Provincia de Limarí responde a la solicitud de información sobre la marcha general de la Corporación Yachting Club de Tongoy, constatándose que en la actualidad ésta no funciona.
5.- Que considerando la información obtenida, este Ministerio solicitó por Ord. N° 1.796, de 10 de marzo de 2010, un informe en derecho al Consejo de Defensa del Estado a fin de evaluar la procedencia de la cancelación de su personalidad jurídica.
6.- Que se recibió el Informe N° 344, de 14 de abril de 2010, del Consejo de Defensa del Estado, el cual señala: Considerando los antecedentes acompañados, estima el Consejo que en la especie es posible proceder a su cancelación, por cuanto la corporación cumplió con sus fines anteriormente, pero no lo ha hecho en la actualidad y desde hace muchos años por los problemas que la aquejan, siendo el fundamental la carencia de socios y medios económicos para efectuar sus fines.
7.- Que si bien los artículos 31, 32 y 33 de los estatutos sociales establecen el procedimiento para la liquidación y disolución de la entidad, señalando textualmente: El producido líquido de la realización de los bienes será destinado a una institución benéfica de Ovalle, la entidad beneficiaria no se encuentra claramente determinada, por lo que deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 561 del Código Civil.
8.- Que de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, se ha configurado causal de cancelación de la personalidad jurídica de Yachting Club de Tongoy.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Yachting Club de Tongoy, concedida por Decreto N° 6.392, de 27 de diciembre de 1950, del Ministerio de Justicia.
2.- Respecto de los bienes de Yachting Club de Tongoy, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto supremo N° 110, ya citado, el Ministerio de Bienes Nacionales se hará cargo de los bienes existentes a la fecha de la cancelación, bajo inventario valorado, quedando bajo su custodia hasta que el Presidente de la República los destine, en conformidad al artículo 561 del Código Civil. Una copia del inventario será enviada a este Ministerio.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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