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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A CORPORACIÓN EDUCACIONAL IQUIQUE
Santiago, 21 de diciembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 939.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 20 de marzo de 1979, y sus modificaciones posteriores, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto N° 924, de 5 de agosto de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y lo informado por la Gobernación de la Provincia de Iquique, las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Educación de la Región de Tarapacá y por doña María Cecilia Barrilla Hernández,
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada Corporación Educacional Iquique, con domicilio en la provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá, se le concedió personalidad jurídica por decreto N° 929, de 14 de septiembre de 1982, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del D.S. de Justicia N° 110, de 1979 y sus modificaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a fin de verificar su actual funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
3.- Que, en el procedimiento, mediante Providencias N° 1.488 de 6 de marzo de 2008, N° 5.068 de 6 de julio de 2009, N° 6.413 de 21 de agosto de 2009 y N° 8.902 de 24 de noviembre de 2009, esta Cartera de Estado solicitó antecedentes de la fiscalizada a la Gobernación de la provincia de Iquique, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Tarapacá, al Ministerio de Educación y a doña María Cecilia Barrilla Hernández, respectivamente.
4.- Que, por medio de Oficio Ord. N° 1.520 de 15 de mayo de 2009, la Gobernación de la provincia de Iquique dice: ...me permito informar a Usted que en esta Gobernación Provincial no existen antecedentes respecto de la situación Corporación Educacional Iquique (sic).
5.- Que, por Oficio Ord. N° 524 de 22 de julio de 2009, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Tarapacá señala: Al respecto informo que se han realizado todas las gestiones y diligencias con otras reparticiones para ubicar a la entidad en cuestión, no siendo posible su ubicación, razón por la cual se devuelve dicha providencia, para su conocimiento y fines.
6.- Que, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Tarapacá, contestó por Ord. N° 07/1.776 de 20 de octubre de 2009, indicando, según se lee: Se ha procedido a buscar en nuestros registros, no encontrando ninguna Corporación sostenedora bajo el nombre de Corporación Educacional Iquique. Consultada la encargada de estadísticas de esta Secretaría, nos confirma la inexistencia de una corporación sostenedora bajo ese nombre.
7.- Que, el 13 de enero de 2010 se consignó respuesta de doña María Cecilia Barrilla H., otrora miembro del Directorio Provisorio de la fiscalizada, quien señala: Esta Corporación nunca se hizo realidad, ya que no fue cedida la infraestructura, para tal finalidad, continúa en el párrafo siguiente La Corporación Educacional Iquique, no funcionó, menos se realizaron actividades. En el transcurso, yo renuncié a dicha Corporación nominativa(sic).
8.- Que, el 13 de agosto de 2010 se recibió el Informe N° 0756, de igual fecha, del Consejo de Defensa del Estado, el cual a la luz de los antecedentes citados precedentemente, concluye: La presente entidad se constituyó en el año 1982, para cumplir un objeto determinado que se encuentra contemplado en el Art. 1° de sus estatutos. Sin embargo, nunca funcionó como se desprende de los antecedentes acompañados y, por lo tanto, es una institución que no cumple con los fines para la cual fue creada. De esta manera se justifica que la autoridad competente, que le concedió personalidad jurídica a la entidad, le cancele dicho beneficio. Atendido lo expuesto, en opinión de este Consejo, puede iniciarse un procedimiento de cancelación de la personalidad jurídica de la presente Corporación.
9.- Que, en virtud del artículo cuadragésimo séptimo de los estatutos de la entidad, en caso de que ésta se terminare por cualquier causa o motivo, sus bienes pasarán a dominio único y exclusivo de la Asociación Gremial Colegio de Profesores de Chile, Primera Región de Tarapacá, Iquique.
10.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, se han configurado causales para cancelar la personalidad jurídica de la Corporación Educacional Iquique,
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Corporación Educacional Iquique, concedida por decreto N° 929, de 14 de septiembre de 1982, del Ministerio de Justicia.
2.- Pasen los bienes de la Corporación Educacional Iquique a la Asociación Gremial Colegio de Profesores de Chile, Primera Región de Tarapacá, Iquique, según lo dispuesto en el artículo cuadragésimo séptimo de los estatutos.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, conforme con el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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