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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE INDICA DE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Santiago, 30 de diciembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 7.266 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2001; el decreto ley N° 3.346, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y el decreto supremo de Justicia N° 1.597, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980 y de esta Secretaría de Estado; la ley N° 17.995, de 1981, que concede personalidad jurídica a los servicios de asistencia jurídica que se indican en las regiones que se señalan; el decreto con fuerza de ley N° 994, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba estatutos por los cuales se regirá la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío; el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que deroga ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el oficio circular N° 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministros de Hacienda y del Interior; la circular N° 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República; el acta de sesión ordinaria del Consejo Directivo de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, de 9 de diciembre de 2008; el oficio circular N° 25, de 11 de mayo de 2010, del Ministro de Hacienda, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1.- Que, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, creada en virtud de la ley N° 17.995, de 1981, es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos y proporcionar los medios para efectuar la práctica necesaria para el ejercicio de la profesión a los postulantes a obtener el título de abogado.
2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18° del decreto con fuerza de ley N° 994, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba estatutos por los cuales se regirá la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Un funcionario, con título de Abogado, desempeñará el cargo de Director General de la Corporación, quien tendrá a su cargo la administración inmediata y directa de la Corporación, con los deberes y atribuciones que se singularizan en el artículo 19° del mencionado cuerpo normativo.
3.- Que, don César Suárez Pérez fue designado como Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, según consta en acta de sesión ordinaria del Consejo Directivo de dicha Corporación, de fecha 9 de diciembre de 2008, instrumento reducido a escritura pública con fecha 5 de julio de 2010, ante don Francisco Santibáñez Yáñez, Notario Público de Concepción, Suplente del titular don Ramón García Carrasco.
4.- Que, en el patrimonio de la mencionada Corporación, se encuentra el vehículo que se individualiza en la parte resolutiva de este decreto, el cual fue adquirido por orden de compra N° 1715-50-OC05, de fecha 10 de junio de 2005, con el objeto de ser utilizado por la Dirección General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío.
5.- Que, el artículo 2° del decreto ley N° 799, de 1974, que deroga ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales, establece que sólo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de servicios públicos que mediante decreto supremo, firmado, además, por el Ministro del Interior, estén autorizados para ello.
6.- Que, sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, el Órgano de Control a través de su jurisprudencia administrativa, ha manifestado que es dable el transporte de funcionarios entre sus domicilios y el lugar habitual de su trabajo, únicamente en la medida en que existan instrucciones precisas, emanadas de la autoridad superior y en las que conste la necesidad de efectuar aquel transporte como un elemento indispensable que, ya sea en forma mediata o inmediata, contribuya al normal desarrollo de los cometidos orgánicos de la institución, cuyo es el caso.
7.- Que, en consecuencia, se debe dictar el respectivo acto administrativo que asigne el vehículo mencionado en el considerando 4, al Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío. Por tanto;
Decreto:
1.- Autorízase al Sr. César Suárez Pérez, Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, el uso del automóvil marca Hyundai, modelo Terracan F/L GL, año 2005, color plateado, motor N° J3 899024, chasis N° KMHNM81XP5U178770, placa patente YX.3036-2, para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.
2.- Autorízase excepcionalmente la circulación del vehículo individualizado precedentemente, los días sábado en la tarde, domingo y festivos, sin restricción horaria, con el solo objeto de dar cumplimiento a las funciones propias del cargo.
3.- Autorízase el traslado del Sr. César Suárez Pérez, desde su domicilio particular hacia su lugar de trabajo y viceversa, por considerarse un elemento indispensable para el desarrollo de los cometidos orgánicos de la institución.
4.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior y a la circular N° 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, el mencionado Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, precisará por los medios ordinarios y en forma escrita, el o los funcionarios autorizados para conducir de modo habitual el vehículo individualizado, y el o los lugares en que dicho vehículo deberá dejarse al término de la jornada de trabajo, estableciendo los controles internos y resguardos que procedan.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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