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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS, ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA DE ENTIDAD QUE INDICA
Santiago, 2 de diciembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 916.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil; en el artículo 24, 26, 27 y 28 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; en resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008; y lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Valparaíso, por la Intendencia Región Metropolitana de Santiago, y por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
1.- Que, la entidad denominada Ejército Evangelista Pentecostal con domicilio en la ciudad de Villa Alemana, República de Chile, que cuenta con personalidad jurídica concedida por este Ministerio, mediante decreto de Justicia N° 2.960, de 18 de junio de 1953, solicitó la aprobación de reforma estatutaria y acuerdo de disolución de la institución antes mencionada.
2.- Que, la entidad adoptó el acuerdo de disolución y reforma del artículo décimo octavo de los estatutos, referido a la entidad beneficiaria de los bienes al momento de la disolución, en asamblea general extraordinaria efectuada el día 15 de noviembre de 2008, cuya acta fue reducida a escritura pública de 17 de noviembre de 2008, otorgada ante el Notario Público de Villa Alemana, don Christian Rodrigo Véliz Martínez, suplente de la titular doña Marianne Hauser Soto.
3.- Que, de conformidad a la reforma cuya aprobación se solicita, el tenor del artículo décimo octavo de los estatutos, es el siguiente: Acordada la disolución de la Corporación sus bienes muebles e inmuebles serán entregados a la Entidad Religiosa Ejército Evangelista Pentecostés inscrita en el registro público de entidades religiosas bajo el número cero mil quinientos noventa y seis del veinticuatro de marzo de dos mil ocho y publicada en el Diario Oficial de fecha dos de septiembre de dos mil ocho.
4.- Que, requerido informe a la Intendencia Región Metropolitana de Santiago, sobre la marcha general de la entidad que solicita la aprobación de acuerdo de disolución, dicho organismo mediante oficio Ord. N° 2.595, de fecha 4 de junio de 2009, remitió informe reservado N° 295, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada de Investigación Criminal Santiago, de 29 de mayo de 2009, este último el cual señala en su numeral 2.-1.- que: Se han cumplido ampliamente los fines para los cuales se creó, ya que tiene 9 iglesias propias donde se predica el evangelio y otros lugares de predicación.
5.- Que, requerido informe a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia Región de Valparaíso, sobre la marcha general de la entidad que solicita la aprobación de acuerdo de disolución, dicho organismo mediante Ord. N° 863, de 6 de julio de 2010, remitió Ords. N° 325 y N° 379, de Brigada de Investigación Criminal de Villa Alemana, remitidos por el Gobernador Provincial de Marga Marga, mediante Ords. N° 182 y N° 290, de fechas 28 de mayo y 22 de junio del año en curso, respectivamente, informe que en su numeral 1.- señala que Se han cumplido ampliamente, los fines para los cuales se creó, ya que tiene nueve iglesias propias donde se predica el evangelio y otros lugares de predicación.
6.- Que, al tenor de lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, mediante Inf. N° 786, de fecha 20 de agosto de 2009, se señala que: Sin perjuicio de lo anterior, para que sea aprobado los acuerdos de reforma y de disolución es necesario que el Notario asistente a la Asamblea certifique notarialmente en el sentido de que se cumplieron todas las formalidades estatutarias para la reforma y la disolución, y habiéndose dado cumplimiento a lo requerido mediante certificado de fecha 8 de octubre de 2009, emitido por el Notario Público de Villa Alemana, don Christian Rodrigo Véliz Martínez.
Decreto:
1.- Apruébase el acuerdo de disolución y de reforma al artículo décimo octavo de los estatutos, referido a la entidad beneficiara de los bienes al momento de la disolución de la entidad denominada Ejército Evangelista Pentecostal, acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria efectuada el día 15 de noviembre de 2008, cuya acta se redujo a escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2008, otorgada ante el notario público de Villa Alemana, don Christian Rodrigo Véliz Martínez, suplente de la titular doña Marianne Hauser Soto.
2.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Ejército Evangelista Pentecostal, con domicilio en la ciudad de Villa Alemana, República de Chile, que cuenta con personalidad jurídica concedida por este Ministerio, mediante decreto de Justicia N° 2.960, de 18 de junio de 1953, y declárese disuelta la entidad.
3.-Destínense los bienes y el patrimonio de la entidad disuelta a la entidad denominada Ejército Evangelista Pentecostés, entidad que se encuentra inscrita en el Registro Público de Entidades Religiosas, bajo el N° 01596, de 24 de marzo de 2008, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.638, de 1999, del Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior, y su Reglamento, aprobado por decreto supremo de Justicia N° 303, de 2000.
4.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Quinta Región de Valparaíso y al Gobernador Provincial respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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