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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


APRUEBA SOLICITUD DE ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA DE SOCIEDAD EVANJÉLICA BAUTISTA, DE SANTIAGO
Santiago, 15 de julio de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 588.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del título XXXIII del Libro I del Código Civil; en los artículos 26, 27 y 28 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supremo de Justicia N° 679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en el decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1981, y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; en resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana y por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
1.- Que la entidad denominada Sociedad Evanjélica Bautista, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, que cuenta con personalidad jurídica concedida por decreto supremo de Justicia N° 371, de fecha 20 de marzo de 1922, mediante presentación de fecha 3 de agosto de 2009, solicitó la aprobación de acuerdo de disolución de la institución antes mencionada y la cancelación de su personalidad jurídica.
2.- Que la entidad en comento adoptó el acuerdo de disolución en Asamblea General Extraordinaria efectuada el día 5 de junio de 2009, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 17 de junio de 2009, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Eduardo Avello Concha.
3.- Que en el caso de disolución de esta corporación y según el artículo 14 de sus estatutos, los bienes que existan al momento de la aprobación de la disolución por parte de la autoridad respectiva, pasarán a las siguientes instituciones: a) Unión de Iglesias Evangélicas Bautistas de Chile, UBACH, la cual tiene personalidad jurídica, según registro público N° 152 de 27 de septiembre de 2001, del Ministerio de Justicia, entidad a la que deberán traspasarse los bienes raíces o inmuebles donde funcionan iglesias o casas pastorales de esas mismas iglesias; b) Corporación Bautista Internacional, la cual tiene personalidad jurídica concedida por decreto supremo N° 2.634 de fecha 5 de septiembre de 2007 del Ministerio de Justicia, entidad a la que deberá traspasarse todo el resto de los bienes raíces o inmuebles destinados a oficinas, habitación y/o vivienda de los misioneros de la Sociedad Evanjélica Bautista o cualquier otro destino excepto el mencionado en la letra anterior; acciones y/o derechos de cualquier naturaleza y la totalidad de los bienes muebles y/o dineros existentes en cuentas corrientes bancarias o de ahorros, tanto en moneda nacional como extranjera o cualesquiera otros dineros depositados en instrumentos o fondos bancarios cualquiera sea su naturaleza, monto y/o denominación, y c) A la Fundación Educacional Colegio Bautista Temuco, la cual tiene personalidad jurídica concedida por decreto supremo N° 3.626 de fecha 9 de noviembre de 2006, del Ministerio de Justicia, entidad que será beneficiaria de las acciones de las empresas: Compañía General de Electricidad S.A., CGE Distribución S.A. e INDIVER S.A.; d) Otro bien o grupos de bienes cualquiera sea su naturaleza, origen, cuantía y/o denominación, que por cualquier razón no hayan sido identificados previamente, quedarán a beneficio de la Corporación Bautista Internacional, citada en la letra b); e) En caso que las entidades identificadas en las letras a) y c) no existieren al momento de la disolución, la Corporación Bautista Internacional será la beneficiaria de dichos bienes. En caso que la entidad Corporación Bautista Internacional no existiere, será beneficiaria la entidad denominada Ejército de Salvación, cuya personalidad jurídica fue concedida mediante decreto supremo N° 822 de 31 de marzo de 1927 del Ministerio de Justicia.
4.- Que al tenor de lo informado por el Consejo de Defensa del Estado en informe N°1.226 de fecha 18 de diciembre de 2009, Por los motivos indicados, a juicio de este Consejo, puede accederse a lo solicitado y dictarse el decreto que aprueba el acuerdo de disolución de la presente corporación.
Decreto:
1.- Apruébase el acuerdo de disolución y cancélase la personalidad jurídica concedida a la entidad denominada Sociedad Evanjélica Bautista, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y personalidad jurídica concedida por decreto supremo de Justicia N°371, de fecha 20 de marzo de 1922, en los términos que da testimonio la escritura pública de fecha 17 de junio de 2009, otorgada ante el notario público de Santiago, don Eduardo Avello Concha.
2.- Destínanse los bienes y el patrimonio de la entidad disuelta de la siguiente forma a las siguientes instituciones: a) Unión de Iglesias Evangélicas Bautistas de Chile, UBACH, la cual tiene personalidad jurídica, según registro público N°152 de 27 de septiembre de 2001 del Ministerio de Justicia, entidad a la que deberán traspasarse los bienes raíces o inmuebles donde funcionan iglesias o casas pastorales de esas mismas; b) Corporación Bautista Internacional, la cual tiene personalidad jurídica concedida por decreto supremo N°2.634 de fecha 5 de septiembre de 2007 del Ministerio de Justicia, entidad a la que deberá traspasarse todo el resto de los bienes raíces o inmuebles destinados a oficinas, habitación y/o vivienda de los misioneros de la Sociedad Evanjélica Bautista o cualquier otro destino, excepto el mencionado en la letra anterior; acciones y/o derechos de cualquier naturaleza y la totalidad de los bienes muebles y/o dineros existentes en cuentas corrientes bancarias o de ahorros, tanto en moneda nacional como extranjera o cualesquiera otros dineros depositados en instrumentos o fondos bancarios cualquiera sea su naturaleza, monto y/o denominación, y c) A la Fundación Educacional Colegio Bautista Temuco, la cual tiene personalidad jurídica concedida por decreto supremo N°3.626 de fecha 9 de noviembre de 2006, del Ministerio de Justicia, entidad que será beneficiaria de las acciones de las empresas: Compañía General de Electricidad S.A., CGE Distribución S.A. e INDIVER S.A.; d) Otro bien o grupos de bienes, cualquiera sea su naturaleza, origen, cuantía y/o denominación, que por cualquier razón no hayan sido identificados previamente, quedarán a beneficio de la Corporación Bautista Internacional, citada en la letra b); e) En caso que las entidades identificadas en las letras a) y c) no existieren al momento de la disolución, la Corporación Bautista Internacional será la beneficiaria de dichos bienes. En caso que la entidad Corporación Bautista Internacional no existiere, será beneficiaria la entidad denominada Ejército de Salvación, cuya personalidad jurídica fue concedida mediante decreto supremo N°822 de 31 de marzo de 1927 del Ministerio de Justicia.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana y al Gobernador Provincial respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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