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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, CORPORACIÓN DE ASISTENCIA INTEGRAL A LA MEDIANA EMPRESA, DE SANTIAGO
Santiago, 7 de junio de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 376.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 20 de marzo de 1979, y sus modificaciones posteriores, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto N° 924, de 5 de agosto de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N° 1.600 de la Contraloria General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana y por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada Organización No Gubernamental de Desarrollo, Corporación de Asistencia Integral a la Mediana Empresa, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto N°1.157, de 7 de diciembre de 2000, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del DS de Justicia N° 110, de 1979 y sus modificaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a fin de verificar su actual funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
3.- Que, en el procedimiento, mediante providencia N° 5.900, de 12 de agosto de 2010, esta Cartera de Estado solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana que informara sobre la marcha general de la entidad.
4.- Que, por medio de oficio Ord. N° 2.944, de 15 de septiembre de 2010, la Intendencia señalada remitió a este Ministerio el Res.: N° 414, de 8 de septiembre de 2010, por el cual la Brigada de Investigación Criminal Providencia, de la Policía de Investigaciones de Chile, informa que: a) la entidad no cumple con sus fines, porque desde su fundación no ha realizado actividades, producto de que el presidente nunca entregó información alguna; b) no tienen ni ha tenido financiamiento o recursos; c) se realizan reuniones informales con dos o tres socios, los cuales aún no están incorporados formalmente a la entidad; d) no se cuenta con los nombres de los miembros del Directorio, ya que el solicitante no los recuerda; e) no cuentan con libros de actas de Asamblea General, Directorio u otros órganos; f) nunca ha operado Comisión Revisora de Cuentas; g) no se han realizado elecciones y h) don Luis Cañete Ojeda informa que no continuará con los trámites legales.
5.- Que, el 20 de enero de 2011 se recibió el informe N° 0075, de igual fecha, del Consejo de Defensa del Estado, el cual señala en la conclusión, lo siguiente: En virtud de lo anterior, se encuentra plenamente acreditado que la Corporación no está en funcionamiento y, por otro lado, no existe ninguna posibilidad de que pueda reorganizarse, ya que no hay miembros del primitívo Directorio que puedan aceptar el ingreso de nuevos socios y la persona que promovió esta gestión, don Luis Valentín Cañete Ojeda, expresa que por problemas de salud, no puede continuar con esta tramitación, según consta en el informe de la Policía de Investigaciones, ya indicado.- Mediante los antecedentes acompañados, se ha comprobado que la entidad no cumple con los fines para la que fue creada y, además, infringe gravemente sus estatutos. Sólo una de estas causales es motivo suficiente para que la autoridad competente pueda cancelar la personalidad jurídica a la Corporación. En consecuencia, concluimos que procede cancelar la personalidad jurídica de esta entidad, basado en el hecho que ella no cumple con los fines para la cual fue creada, conforme lo indicado en el art. 25 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, contenido en el decreto supremo N° 110, de 1979, de ese Ministerio.
6.- Que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de los estatutos sociales, decretada la disolución forzada de la corporación, sus bienes pasarán a Fundación Regazo, Fundación Niño y Patria, Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna, por partes iguales.
7.- Que de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, se ha configurado causal de cancelación de la personalidad jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo, Corporación de Asistencia Integral a la Mediana Empresa.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Organización No Gubernamental de Desarrollo, Corporación de Asistencia Integral a la Mediana Empresa, concedida por decreto N° 1.157, de 7 de diciembre de 2000, del Ministerio de Justicia.
2.- Pasen los bienes de la Organización No Gubernamental de Desarrollo, Corporación de Asistencia Integral a la Mediana Empresa a Fundación Regazo, Fundación Niño y Patria y Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna, por partes iguales, según lo dispuesto en el artículo 46 de los estatutos.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, conforme con el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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