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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


Ministerio de Justicia
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DE LA SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 23 de mayo de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.496 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 799, de 1974 del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el oficio circular N° 26, de 15 de abril de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución 1.600, ambas de la Contraloría General de la República; en la ley N° 18.175, que Fija Nuevo Texto de la Ley de Quiebras, y en el of. N° 283, de 8 de febrero de 2011, de la Superintendenta de Quiebras.
Considerando:
Que la Superintendencia de Quiebras es una institución autónoma, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, y su objeto principal es supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos.
Que el vehículo que se singulariza más adelante, forma parte de la dotación perteneciente a la Superintendencia de Quiebras y fue destinado para el cumplimiento de las funciones inherentes al quehacer propio de la Superintendenta, quien es la Jefa Superior de dicho servicio y su representante legal.
Que en el cumplimiento de su cargo, la Superintendenta de Quiebras requiere visitar diversas dependencias de la citada institución a fin de atender en forma expedita las distintas necesidades y funciones encomendadas, como lo es la de fiscalizar a los distintos Síndicos de Quiebras, las que pueden desarrollarse trasladándose en días sábados, domingos y festivos.
Que por razones de seguridad y atendidas las exigencias propias del cargo y para procurar el mejor cumplimiento de las labores inherentes al mismo, se justifica la exención del uso de distintivo fiscal, que señala el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales, para la circulación del vehículo singularizado.
Decreto:
1.- Autorízase a la Superintendenta de Quiebras, doña Josefina Montenegro Araneda, para que haga uso del automóvil que se indica, para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo:

2.- Autorízase la circulación en los días sábados, domingos y festivos del vehículo asignado a la Superintendenta de Quiebras, exento de usar del distintivo que señala el artículo 3° del citado decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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