Ministerio de Justicia
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DE LA SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 23 de mayo de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.496 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 799, de 1974 del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el oficio circular N° 26, de 15 de abril de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución 1.600, ambas de la Contraloría General de la República; en la ley N° 18.175, que Fija Nuevo Texto de la Ley de Quiebras, y en el of. N° 283, de 8 de febrero de 2011, de la Superintendenta de Quiebras.
Considerando:
Que la Superintendencia de Quiebras es una institución autónoma, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, y su objeto principal es supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos.
Que el vehículo que se singulariza más adelante, forma parte de la dotación perteneciente a la Superintendencia de Quiebras y fue destinado para el cumplimiento de las funciones inherentes al quehacer propio de la Superintendenta, quien es la Jefa Superior de dicho servicio y su representante legal.
Que en el cumplimiento de su cargo, la Superintendenta de Quiebras requiere visitar diversas dependencias de la citada institución a fin de atender en forma expedita las distintas necesidades y funciones encomendadas, como lo es la de fiscalizar a los distintos Síndicos de Quiebras, las que pueden desarrollarse trasladándose en días sábados, domingos y festivos.
Que por razones de seguridad y atendidas las exigencias propias del cargo y para procurar el mejor cumplimiento de las labores inherentes al mismo, se justifica la exención del uso de distintivo fiscal, que señala el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales, para la circulación del vehículo singularizado.
Decreto:
1.- Autorízase a la Superintendenta de Quiebras, doña Josefina Montenegro Araneda, para que haga uso del automóvil que se indica, para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo:
2.- Autorízase la circulación en los días sábados, domingos y festivos del vehículo asignado a la Superintendenta de Quiebras, exento de usar del distintivo que señala el artículo 3° del citado decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.