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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


Ministerio de Justicia
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 6 de junio de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.685 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en los oficios circulares N° 26, de 2003, N° 25, de 2010, y N° 61, de 2010, todos del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución 1.600, ambas de la Contraloría General de la República; y en el oficio Ord. N° 249, de 20 de enero de 2011, del Director Nacional del Servicio Nacional de Menores.
Considerando:
Que el Servicio Nacional de Menores es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, y que a éste le corresponde diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a su atención.
Que por la especial naturaleza de las funciones que desempeña el Servicio Nacional de Menores, por razones de seguridad y emergencias, y dada la necesidad de atender actividades propias del quehacer de la Dirección Nacional de dicho Servicio, es imprescindible que los vehículos que a continuación se singularizan puedan mantenerse en circulación incluyendo sábados, domingos y festivos.
Que resulta necesario para el mejor cumplimiento de las funciones propias e inherentes del Servicio Nacional de Menores, como asimismo para mantener condiciones de seguridad y eficiencia en las diversas actuaciones relacionadas con la red de programas de este Servicio Público, contar con vehículos libres de restricciones de circulación.
Decreto:
1.- Autorízase la circulación en los días sábado, domingo y festivos de los vehículos del Servicio Nacional de Menores, que a continuación se indican:

2.- Autorízase a los funcionarios habilitados, que a continuación se enumeran, para la conducción en los días sábado, domingo y festivos de los vehículos singularizados precedentemente:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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