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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL EN TÉRMINOS QUE SEÑALA
Santiago, 6 de junio de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.686 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en los oficios circulares N° 26, de 2003, N° 25, de 2010, y N° 61, de 2010, todos del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución 1.600, ambas de la Contraloría General de la República; y en el oficio Ord. N° 1.514, de 2010, del Director Nacional del Servicio Médico Legal;
Considerando:
Que el Servicio Médico Legal es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de asesorar al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia en materias médico-legales y colaborar con las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades del país, dentro de otras atribuciones.
Que en virtud de las normas que rigen dicho Servicio, éste debe adquirir vehículos especialmente diseñados para sus tareas tanatológicas y de pericias forenses requeridas por las autoridades judiciales y de investigación criminal, como es el retiro de fallecidos y traslado de cuerpos en los casos de pericias de autopsias y otras labores.
Que por la especial naturaleza de las funciones que desempeña el Servicio Médico Legal, por razones de seguridad y emergencias, y dada la necesidad de atender actividades propias del quehacer de un organismo asesor técnico pericial de Tribunales de Justicia y organismos de Investigación, no puede ser limitada su actuación en días y horas para su ejecución.
Que resulta necesario para el mejor cumplimiento de las funciones propias e inherentes de dicho Servicio, como asimismo para mantener condiciones de seguridad y eficiencia en sus diversas actuaciones, contar con vehículos libres de restricciones de circulación.
Decreto:
1.- Autorízase la circulación en los días sábado, domingo y festivos de los vehículos del Servicio Médico Legal que a continuación se indican:


Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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