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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE GENDARMERÍA DE CHILE EN TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 6 de junio de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.687 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el oficio circular N° 26, de 15 de abril de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución 1.600, ambas de la Contraloría General de la República; y en el oficio Ord. N° 14.00.00.1372/2010, de 3 de agosto de 2010, del Director Nacional del Gendarmería de Chile.
Considerando:
Que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohibe la circulación de vehículos fiscales en días sábado en la tarde, domingo y festivos. Sin perjuicio de lo anterior las mismas normas establece en su inciso final que La norma establecida en los incisos primero y segundo no se aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. La autorización respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del interior.
Que, conforme a lo establecido en las letra b) y c) del artículo 3° el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, Corresponde a Gendarmería de Chile; b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda (...) y c) Recibir y poner a disposición del tribunal competente los imputados conforme o lo dispuesto en el Código Procesal Penal y leyes especiales. Por su parte, el artículo 14° de Código Procesal Penal establece Días y horas hábiles. Todos los días y horas serán hábiles para las octuaciones del procedimiento penal (...).
Que, conforme o lo expuesto y en razón de la naturaleza de las funciones entregadas a Gendarmería de Chile mediante su Ley Orgánica, resulta imprescindible que los vehículos utilizados para el desarrollo de sus funciones permanezcan en libre circulación durante los días sábado, domingo y festivos.
Que, por su parte de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, singularizado precedentemente que dispone la obligatoriedad del uso de distintivo para los vehículos de propiedad y uso fiscal, que señala no (...) regirá la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.
Que, conforme a lo señalado en el considerando precedente, es fundamento para exceptuar del uso de distintivo fiscal a los vehículos de Gendarmería de Chile, la seguridad de los funcionarios y autoridades de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones.
Decreto:
1.- Autorízase la circulación en los días sábado, domingo y festivos de los vehículos de Gendarmería de Chile, que a continuación se indican:





2.- Exceptúese de usar el distintivo que señala el artículo 3° del citado decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior a los vehículos asignados a las respectivas Direcciones Regionales y a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que a continuación se indican:
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que trancribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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