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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL EN TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 2.689 exento.- Santiago, 6 de junio de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el oficio circular N° 26, de 15 de abril de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución 1.600, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio Ord. N° 1.512, de 2010, del Director Nacional del Servicio Médico Legal;
Considerando:
Que el Servicio Médico Legal es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de asesorar al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia en materias médico-legales, y colaborar con las Cátedras de Medicina legal de las Universidades del país, dentro de otras atribuciones.
Que el vehículo que se singulariza más adelante, forma parte de la dotación perteneciente al Servicio Médico Legal de la Región Metropolitana y fue adquirido para el uso exclusivo del Jefe de dicho Servicio.
Que en el cumplimiento de su cargo, el Director Nacional del Servicio Médico Legal requiere visitar diversas dependencias de la citada institución, a fin de atender en forma expedita las distintas necesidades y funciones encomendadas.
Que en el desarrollo de tales actividades, regularmente el Director Nacional del Servicio debe trasladarse a localidades en las cuales funcionan dependencias de la institución, en días sábado, domingo y festivos.
Que por razones de seguridad y atendidas las exigencias propias del cargo y para procurar el mejor cumplimiento de las labores inherentes al mismo, se justifica la exención del uso de distintivo fiscal, que señala el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales, para la circulación del vehículo singularizado.
Decreto:
1.- Autorízase al Director Nacional del Servicio Médico Legal, Dr. Edwin Patricio Bustos Streeter para que haga uso del automóvil que se indica, para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo:

2.- Autorízase la circulación en los días sábado, domingo y festivos del vehículo asignado al Sr. Director Nacional del Servicio Médico Legal, exento de usar el distintivo que señala el artículo 3° del citado decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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