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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


Ministerio de Justicia
CONCEDE PERSONALIDAD JURÍDICA Y APRUEBA ESTATUTOS A FUNDACIÓN EDUCACIONAL EL VEDRÁ, DE MELIPILLA
Santiago, 7 de julio de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.167 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Libro Primero, Título XXXIII, del Código Civil; el decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supremo de Justicia N° 679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en el decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1981, y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; en resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008; y lo informado por el Ministerio de Educación y por el Consejo de Defensa del Estado,
Decreto:
1.- Concédese personalidad jurídica a la entidad denominada Fundación Educacional El Vedrá, pudiendo usar como nombre de fantasía Fundación Educacional El Vedrá, con domicilio en la Provincia de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago.
2.- Apruébanse los estatutos por los cuales se ha de regir la citada entidad, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 7 de julio y 7 de diciembre, ambas de 2010, otorgadas ante los Notarios Públicos de Santiago, don Oscar Navarrete Villalobos, suplente del titular don Juan Ricardo San Martín Urrejola, la primera, y don Juan Ricardo San Martin Urrejola, la segunda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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