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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


Ministerio de Justicia
APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS, ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "CORPORACIÓN TEMPLO CRISTIANO RENACER", DE TALCAHUANO
Santiago, 6 de junio de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 375.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil; en los artículos 24, 26, 27 y 28 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008, y lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región del Biobío y por el Consejo de Defensa del Estado.
Considerando:
1.- Que la entidad denominada "Corporación Templo Cristiano Renacer", con domicilio en la ciudad de Talcahuano, Chile, que cuenta con personalidad jurídica concedida por este Ministerio, mediante decreto supremo de Justicia N° 1.040, de fecha 17 de octubre de 1995, solicitó la aprobación de reforma estatutaria y acuerdo de disolución de la institución antes mencionada.
2.- Que la entidad adoptó el acuerdo de disolución y reforma del artículo cuadragésimo octavo de los estatutos, referido a la entidad beneficiaria de los bienes al momento de la disolución, en Asamblea General Extraordinaria, efectuada el día 22 de diciembre de 2006, cuya acta fue reducida a escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2006, otorgada ante el Notario Público de Talcahuano, don Juan Roberto Arias Garrido.
3.- Que, de conformidad a la reforma, cuya aprobación se solicita, el tenor del inciso final del artículo Cuadragésimo Octavo de los estatutos, es el siguiente: "Finalmente, aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la persona jurídica de derecho público Templo Cristiano Renacer, Registro número cuatrocientos sesenta y tres, de fecha dos de julio de dos mil tres, de Registro Público de Iglesias, Confesiones e Instituciones Religiosas del Ministerio de Justicia.
4.- Que requerido informe a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Octava Región del Biobío, sobre la marcha general de la entidad que solicita la aprobación de acuerdo de disolución, dicho organismo mediante ordinario N° 1.074, de fecha 28 de agosto de 2008, ordinario N° 1.447, de fecha 20 de octubre de 2009, devuelve a esta Secretaría de Estado expediente con los antecedentes reunidos para la tramitación de Reforma de Estatutos y Cancelación de la Personalidad Jurídica de la entidad denominada "Corporación Templo Cristiano Renacer", y en el cual se incluyen oficio ordinario N° 1.371, de 30 de septiembre de 2009, antecedentes varios del Gobernador Provincial de Concepción, e informe policial investigativo, elevándolos a la consideración de este Ministerio.
5.- Que, al tenor de lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, mediante Inf. N° 408, de fecha 29 de abril de 2010, el cual señala que: "De acuerdo a lo anterior, este Consejo no ve inconveniente en que se apruebe la reforma introducida al estatuto de la "Corporación Templo Cristiano Renacer", no así el acuerdo de disolución de la Corporación materia de este estudio.".
6.-Que, requerido un nuevo pronunciamiento por parte de esta Secretaría de Estado al Consejo de Defensa del Estado, éste, mediante Inf. N° 1.033, de fecha 8 de noviembre de 2010, señala que "considerando este Consejo en la actualidad, la procedencia de reformar estatutos y la disolución de la Corporación, en el solo evento que la reforma se traduzca en el cambio de beneficiario de sus bienes, y habiéndose extendido por el señor Notario asistente a la Asamblea Extraordinaria en que se acordó la disolución de la Corporación, la siguiente certificación: "Certifico que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por los estatutos para la disolución de la corporación Templo Cristiano Renacer y haber asistido a la presente asamblea general extraordinaria."; este Consejo no ve inconveniente en que se apruebe la disolución de la persona jurídica que se estudia.",
Decreto:
1.- Apruébase el acuerdo de disolución y de reforma al artículo cuadragésimo octavo de los estatutos, referido a la entidad beneficiaria de los bienes al momento de la disolución de la entidad denominada "Corporación Templo Cristiano Renacer", acuerdos adoptados en Asamblea General Extraordinaria, efectuada el día 22 de diciembre de 2006, cuyas actas se redujeron a escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2006, otorgada ante el Notario Público de Talcahuano, don Juan Roberto Arias Garrido.
2.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada "Corporación Templo Cristiano Renacer", con domicilio en la ciudad de Talcahuano, Chile, que cuenta con personalidad jurídica concedida por este Ministerio, mediante decreto supremo de Justicia N° 1.040, de fecha 17 de octubre de 1995, y declárese disuelta la entidad.
3.- Destínense los bienes y el patrimonio de la entidad disuelta a la entidad denominada "Templo Cristiano Renacer", entidad que se encuentra inscrita en el Registro Público de Entidades Religiosas bajo el N° 463, de fecha 2 de julio de 2003, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.638, de 1999, del Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior, y su Reglamento, aprobado por decreto supremo de Justicia N° 303, de 2000.
4.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Octava Región del Biobío y al Gobernador Provincial respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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