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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "CENTRO DE PADRES Y APODERADOS DE LA ESCUELA MIXTA COEDUCACIONAL NúMERO UNO", DE TIERRA DEL FUEGO
Santiago, 2 de agosto de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 511.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 20 de marzo de 1979, modificado por el decreto supremo de Justicia N° 679, de 2003, publicado en el Diario Oficial el 13 de febrero de 2004, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto supremo N° 924, de 5 de agosto de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y lo informado por la Intendencia de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena y por el Consejo de Defensa del Estado.
Considerando:
1.- Que a la entidad denominada "Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Mixta Coeducacional número Uno", con domicilio en la provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, se le concedió personalidad jurídica por decreto N° 1.190, de 24 de junio de 1969, del Ministerio de Justicia.
2.- Que esta Secretaria de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del DS de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a fin de verificar su actual funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
3.- Que en el procedimiento, mediante providencias N° 7.536, de 5 de octubre de 2009, y N° 1.396, de 18 de febrero de 2010, esta Cartera de Estado solicitó a la Intendencia de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena un informe sobre la marcha general de la entidad.
4.- Que por medio de oficio Ord. N° 120, de 10 de marzo de 2010, la Intendencia señalada informó, según se lee: "Contactada doña Alejandra Castillo Vera, actual Presidenta del Centro General de Padres y Apoderados en la Escuela General Bernardo O’Higgins de la ciudad de Porvenir, Capital Provincial de Tierra del Fuego, ha manifestado que la Escuela Mixta Coeducacional N° 1 ya no existe, pues de acuerdo al Ord. N° 182, de 06.03.1978, dicho establecimiento educacional ha pasado a denominarse ‘Escuela General Bernardo O’Higgins’". Continúa el párrafo siguiente: "Que en su calidad de actual Presidenta del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela General Bernardo O’Higgins [...] entiende que el Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela Mixta Coeducacional N° 1 ya no tiene existencia legal", concluyendo, el Intendente que informa, en iguales términos a lo señalado por doña Alejandra Castillo Vera.
5.- Que el 25 de noviembre de 2010 se recibió el informe N° 1.117, de igual fecha, del Consejo de Defensa del Estado, en el cual concluye: "que la Corporación en referencia no ha dado satisfacción a los fines para los cuales se le concedió el beneficio, ni ha cumplido las obligaciones estatutarias y reglamentarias que la rigen, por lo que la autoridad competente, en este caso el Ministerio de Justicia, se encuentra habilitado para dar inicio al procedimiento de cancelación de la personalidad jurídica de la corporación denominada "Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Mixta Coeducacional Número Uno", de acuerdo con lo previsto en los artículos 559 del Código Civil y 25 del decreto reglamentario N° 110, de 1979, ya citado.", respecto a la posibilidad de considerar a la Escuela F-39 "Libertador Capitán General Bernardo O’Higgins Riquelme" como continuadora de la "Escuela Mixta Coeducacional Número Uno de Magallanes, Provincia de Tierra del Fuego" para efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de los estatutos, el citado informe dispone que "es posible sostener que se trata del mismo establecimiento educacional y no existe inconveniente en destinarle los bienes que pudieren pertenecer a las persona jurídica que se extinguirá".
6.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de los estatutos sociales, acordada la disolución del Centro General, los bienes pasarán al respectivo colegio.
7.- Que de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, se ha configurado causal de cancelación de la personalidad jurídica del "Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Mixta Coeducacional Número Uno".
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada "Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Mixta Coeducacional Número Uno", concedida por decreto N° 1.190, de 24 de junio de 1969, del Ministerio de Justicia.
2.- Pasen los bienes del "Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Mixta Coeducacional Número Uno" a la Escuela F-39 "Libertador Capitán General Bernardo O’Higgins Riquelme", según lo dispuesto en el artículo 41 de los estatutos.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, conforme con el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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