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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


AUTORIZA A THE BRITISH COUNCIL PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN ELPAÍS
Santiago, 2 de noviembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 4.817 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Libro Primero, Título XXXIII del Código Civil; en el decreto supremo N° 110, de Justicia, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supremo de Justicia N° 679, de 26 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en el decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1981 y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República y en resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado.
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada The British Council, con domicilio Londres, Inglaterra, cuyos antecedentes se encuentran debidamente legalizados y protocolizados bajo los N°s 152 y 155, ambos con fecha 9 de mayo de 2011, en la Notaría Pública de Santiago de don Eduardo Avello Concha, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.
2.- La entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes de Inglaterra, según consta del documento de fecha 7 de abril de 2011, debidamente legalizado y protocolizado bajo el N° 152, con fecha 9 de mayo de 2011, en la Notaría Pública de Santiago de don Eduardo Avello Concha, que acredita que la entidad solicitante se encuentra legalmente establecida y la autorización está actualmente vigente.
3.- El término durante el cual desarrollará sus actividades en el país será indefinido a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4.- El domicilio de la citada entidad será Avenida Ricardo Lyon N° 222, oficina 2001, Providencia, Región Metropolitana de Santiago.
5.- El representante de la entidad en Chile será don Andrew David Chadwick con domicilio en Avenida Ricardo Lyon N° 222, oficina 2001, Providencia, Región Metropolitana de Santiago, quien en su carácter de mandatario de la institución tendrá su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones en la forma en que se acredita a través de mandato contenido en instrumento protocolizado bajo el N° 155, con fecha 9 de mayo de 2011, en la Notaría Pública de Santiago de don Eduardo Avello Concha.
6.- El mandatario de la mencionada entidad deberá poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere; especialmente, aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo, el cambio de representante o cualesquiera alteración en sus facultades o cambio de su sede.
7.- La entidad deberá obtener que se autorice por el Supremo Gobierno la ampliación de actividades, cuando éstas excedan a las señaladas en el N° 1 del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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