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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A
SOCIEDAD DE CRIADORES DE AVES FINAS MANUEL RODRÍGUEZ, DE SANTIAGO
Santiago, 29 de noviembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 785.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 20 de marzo de 1979, modificado por el decreto supremo de Justicia N° 679 de 2003, publicado en el Diario Oficial el 13 de febrero de 2004, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto N° 924, de 5 de agosto de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana y por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada "Sociedad de Criadores de Aves Finas Manuel Rodríguez", con domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto N° 980, de 13 de junio de 1972, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del DS de Justicia N° 110, de 1979 y sus modificaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a dicha entidad, debido a antecedentes conocidos y difundidos masiva y públicamente en medios de comunicación social, relacionados con la eventual realización de peleas de gallos en sus dependencias.
3.- Que, en el procedimiento, mediante Providencia N° 7.696, de 13 de octubre de 2009, esta Cartera de Estado solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana un informe sobre la marcha general de la entidad, con la finalidad de verificar su actual funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
4.- Que, por medio de oficio Ord. N° 5.564, de 29 de diciembre de 2009, la Intendencia de la Región Metropolitana remitió el informe Res. N° 653, de 18 de diciembre de 2009, por el cual la Policía de Investigaciones de Chile responde a la solicitud de información sobre la marcha general de la entidad, indicando que el Subcomisario, don Jaime Álvarez Vargas, concurrió hasta calle E. Riquelme N° 476, La Cisterna, a objeto de entrevistarse con el directorio de la entidad, constatando que en el lugar actualmente no se llevan a cabo actividades de ninguna naturaleza y manteniéndose el recinto cerrado; en el acto procedió a comunicarse con el presidente de la entidad, don Israel Caro, quien, según se lee, señaló lo siguiente: "...que no entregaría antecedentes respecto de la Sociedad que preside, así como tampoco lo harían sus directivos, ello en razón a los últimos acontecimientos ocurridos al interior de su organización, hechos que salieron a la luz pública con posterioridad y al término de una diligencia policial efectuada por Carabineros, por el delito de Maltrato Animal.".
5.- Que, durante el transcurso del procedimiento de fiscalización citado, mediante presentación de 14 de enero de 2010, ingresada en este Ministerio el 8 de febrero de 2010, la entidad, en síntesis, argumenta que las riñas de gallos o aves finas no están prohibidas en Chile, actividad que no realizan en la clandestinidad y en que emplean aves cuya naturaleza induce inevitablemente al combate entre congéneres, sin incitación previa.
En el número 9 de la presentación mencionada, se indica: "Creemos que nuestra sociedad no se ha apartado de los fines para los cuales fue constituida: La crianza y selección del gallo de combate. Cada gallero cría sus aves, la mayoría en sus casas y unos pocos en nuestro recinto. La selección se hace por medio de confrontaciones reguladas bajo el Reglamento, que tiende a impedir todo castigo innecesario, que sí ocurriría en la naturaleza de no mediar los cuidados de los galleros. Se trata de una actividad deportiva y tradicional, con fuertísima raigambre folklórica a lo largo de todo nuestro país. Calculamos en no menos de 100.000 los aficionados a esta actividad deportiva en nuestro país.".
6.- Que, por mandato conferido en la escritura pública de 31 de mayo de 2010, ante don Juan Francisco Álamos Ovejero, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago don René Benavente Cash, en representación de la entidad, el 28 de julio de 2010 el señor Pablo Gómez Edwards ingresa una presentación en cuyo párrafo 3° informa que "Con el transcurso de los años se perdió la rama de cetrería, quedando únicamente las ramas de aves de combate (con un gran número de aficionados), palomas mensajeras (hoy en día escindida en un club aparte) y canarios de canto Roller Harz (hoy en día con apenas dos criadores)"; agrega en el párrafo siguiente que "Actualmente, la Sociedad de Criadores de Aves Finas Manuel Rodríguez es un centro de reunión permanente de los criadores y aficionados a los gallos de riña de todo el país, desde Arica a Osorno, donde se desarrollan competencias de esta actividad folklórica o tradicional, en donde reina una sana camaradería propia de este tipo de actividades".
7.- Que, se colige de las presentaciones individualizadas en los considerandos 5° y 6° precedentes, que en favor de su posición la entidad aludió a los informes N° 638 de 28 de octubre de 1950, N° 525 de 17 de agosto de 1971 y N° 942 de 15 de mayo de 1992, todos del Consejo de Defensa del Estado.
8.- Que, considerando los antecedentes, este Ministerio solicitó por Ord. N° 2.585, de 12 de abril de 2011, un informe en derecho al Consejo de Defensa del Estado a objeto dilucidar lo siguiente: a) Si conforme con la ley N° 20.380, de 3 de octubre de 2009, sobre Protección de Animales, el Código Penal, el Código Sanitario y/o legislación especial que contemple el ordenamiento jurídico vigente, las lidias de gallos podrían considerarse prohibidas, cuestionadas y/o crueldad o maltrato de animales; b) si a la luz de las actividades descritas por la entidad, ajusta su funcionamiento al objeto establecido en las normas estatutarias que la regulan, y c) si la entidad ha incurrido en alguna causal de cancelación de la personalidad jurídica.
9.- Que, el 8 de agosto de 2011 se recibió el Informe N° 758, de igual fecha, del Consejo de Defensa del Estado, el cual en relación a las consultas referidas precedentemente, señala en su conclusión que: a) "...con la dictación de la ley 20.380, publicada el 3 de octubre de 2009, sobre protección de animales, queda absolutamente prohibida las peleas o riñas de gallos, ya que constituyen abiertamente un maltrato animal"; b) "En ningún caso, las dos actividades señaladas en los fines, se relacionan con las riñas de gallos.- Por otro lado, las actividades que se indican en el art. 2°, son sólo medios para cumplir los fines señalados en el art. 1°, que es ‘impulsar la crianza y selección de aves finas’.- Por lo tanto, las riñas de gallos no pueden considerarse por ningún motivo, como un medio para cumplir los fines antes indicados.- Por lo tanto, las riñas de gallos que se realizan en la sede social, no se ajustan a los fines estatutarios." y c) "Por lo tanto, concluimos que procede cancelarse la personalidad jurídica de esta entidad, por no cumplir la Corporación, con sus fines estatutarios, fundado en el art. 25 del Reglamento, que dispone: [...]. En todo caso, hacemos presente que, también, concurre otra causal de cancelación de la personalidad jurídica, que afecta a esta entidad y es el hecho de que ella, desde que entró en vigencia la ley 20.380, sus actuaciones relacionadas con riñas de gallos en la sede social, son consideradas contrarias a la ley, sin lugar a dudas a partir de la publicación de esa ley." Finalmente, agregan en el siguiente párrafo, "...el Presidente de la entidad señala que diversos informes del Consejo, se ha concluido que en Chile no están prohibidas las riñas de gallos.- Dichos Informes son los siguientes: N° 638, de 28 de octubre de 1950; N° 525, de 17 de agosto de 1971; y 942, de 15 de mayo de 1992.- Sobre el particular hacemos presente que dichos informes pierden todo su valor, desde la dictación de la ley 20.380, sobre protección animal."
10.- Que, en virtud del artículo cuadragésimo quinto de los estatutos de la entidad, perteneciente al Título Séptimo que trata de los Fondos y Bienes Sociales, "En caso de disolución de la sociedad, estos bienes deben pasar directamente a la Sociedad Nacional de Agricultura.".
11.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, se han configurado causales para cancelar la personalidad jurídica de la "Sociedad de Criadores de Aves Finas Manuel Rodríguez".
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada "Sociedad de Criadores de Aves Finas Manuel Rodríguez", concedida por decreto N° 980, de 13 de junio de 1972, del Ministerio de Justicia.
2.- Pasen los bienes de la "Sociedad de Criadores de Aves Finas Manuel Rodríguez" a la "Sociedad Nacional de Agricultura", según lo dispuesto en el artículo cuadragésimo quinto de los estatutos sociales.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, conforme con el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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