GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "CORPORACIÓN EDUCACIONAL CAMINO
DE LUZ", DE SANTIAGO
Santiago, 22 de diciembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 833.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; en los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana y por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
1.- Que a la entidad denominada Corporación Educacional Camino de Luz, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto exento N° 3.860, de 15 de diciembre de 2004, del Ministerio de Justicia.
2.- Que esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del DS de Justicia N° 110, de 1979 y sus modificaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a dicha entidad, a fin de verificar su actual funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
3.- Que, en el procedimiento, mediante Providencia N° 8665, de 12 de noviembre de 2010, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de esta Cartera de Estado, se solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana, un informe sobre la marcha general de la entidad.
4.- Que, por medio de oficio Ord. N° 4.395, de 28 de diciembre de 2010, la Intendencia señalada remitió a este Ministerio la Res. N° 556, de 13 de diciembre de 2010, por el cual la Brigada de Investigación Criminal Santiago, de la Policía de Investigaciones de Chile, informa que: a) Esta Corporación no cumple con los fines que se propone en sus estatutos; b) No cuenta con financiamiento alguno ni cuentas de ahorro y otras en banco alguno; c) No cuenta con libros de Actas de reunión, por cuanto desde el momento de su creación que no funciona, y d) No funciona ni mantiene actividad alguna relacionada en el fin que figura en sus estatutos, además no cuenta con registros de ingresos y egresos en libros o documentos idóneos. Además a la fecha no mantienen domicilio o sede idónea para cumplir sus funciones.
5.- Que, considerando la información contenida en el numeral anterior, este Ministerio solicitó por oficio N° 1.162, de 15 de febrero de 2011, de la Subsecretaría de Justicia, un informe al Consejo de Defensa del Estado, a fin de evaluar la ocurrencia de las causales para proceder a la cancelación de la personalidad jurídica de la entidad.
6.- Que, el 6 de abril de 2011, se recibió el Informe N° 311, de igual fecha, del Consejo de Defensa del Estado, el que señala en su conclusión, lo siguiente: En relación a la consulta que motiva este informe se solicita por parte de dicho Ministerio que este Consejo emita un informe pronunciándose acerca de la pertinencia de la cancelación de la personalidad jurídica de dicha entidad. Considerando los antecedentes acompañados, estima este Consejo que en la especie debe procederse a su cancelación por cuanto la citada entidad no ha acreditado el cumplimiento de sus fines desde su creación, no ha elegido y es inexistente a la fecha la directiva prevista en sus estatutos, carece de balances y memorias registrados de acuerdo a la ley y, por último, no acredita existencia de libros, actas, y/o medios económicos para realizar actividades, careciendo incluso de sede propia.
7.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo Cuadragésimo Sexto de los estatutos sociales, disuelta la corporación, sus bienes pasarán al Cuerpo de Bomberos de Chile.
8.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, se ha configurado causal de cancelación de la personalidad jurídica de la Corporación Educacional Camino de Luz.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Corporacion Educacional Camino de Luz, concedida por decreto exento N° 3.860, de 15 de diciembre de 2004, del Ministerio de Justicia.
2.- Pasen los bienes de la Corporación Educacional Camino de Luz, al Cuerpo de Bomberos de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Cuadragésimo Sexto de sus estatutos.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo, para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




VolverTamaño de Fuente