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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


AUTORIZA A COMUNITÀ PAPA GIOVANNI XXIII PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES
EN EL PAÍS
Santiago, 24 de noviembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 5.288 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Libro Primero, Título XXXIII del Código Civil; en el decreto supremo N° 110, de Justicia, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supremo de Justicia N° 679, de 26 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en el decreto supremo de Justicia N° 924 de 1981, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1981 y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por Orden del Presidente de la República y en la resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600 de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado.
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada Comunità Papa Giovanni XXIII, con domicilio Rimini, Italia, cuyos antecedentes se encuentran debidamente legalizados con fecha 16 de diciembre de 2010, complementados a través de escritura pública de fecha 3 de octubre de 2011, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Hernán Cuadra Gazmuri, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.
2.- La entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes de Italia, según consta del documento de fecha 22 de noviembre de 2010, debidamente legalizado, con fecha 16 de diciembre de 2010, que acredita que la entidad solicitante se encuentra legalmente establecida y la autorización está actualmente vigente.
3.- El término durante el cual desarrollará sus actividades en el país será indefinido a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4.- El domicilio de la citada entidad será calle Toesca N° 1970, comuna de Santiago, provincia de Santiago, Región Metropolitana.
5.- Los representantes de la entidad en Chile serán doña Giovanna Gaudin, con domicilio Valle Hermoso N° 9061, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana y don Gianni Casadei, con domicilio en Lord Cochrane N° 1155, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quienes en su carácter de mandatarios de la institución tendrán su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones en la forma en que se acredita a través de mandato debidamente legalizado con fecha 16 de diciembre de 2010.
6.- Los mandatarios de la mencionada entidad deberán poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente, aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo, el cambio de representante o cualesquiera alteración en sus facultades o cambio de su sede.
7.- La entidad deberá obtener que se autorice por el Supremo Gobierno la ampliación de actividades, cuando éstas excedan a las señaladas en el N° 1 del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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