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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "CLUB DEPORTIVO HAYDUK", DE SANTIAGO
Santiago, 15 de febrero de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 100.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 20 de marzo de 1979, modificado por el decreto supremo de Justicia N° 679 de 2003, publicado en el Diario Oficial el 13 de febrero de 2004, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto N° 924, de 5 de agosto de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada Club Deportivo Hayduk, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto N° 822, de 20 de agosto de 1982, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del DS de Justicia N° 110, de 1979 y sus modificaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a dicha entidad.
3.- Que, en el procedimiento de fiscalización sustanciado por este Ministerio se comprobó que la entidad infringió los estatutos sociales, impartiéndose instrucciones adecuadas para corregir las irregularidades e indicándose un plazo para ello, según consta en el oficio ordinario N° 2.498, de 8 de abril de 2011, de la Subsecretaria de Justicia.
4.- Que, debido a que dentro del plazo otorgado la entidad no informó sobre el cumplimiento de las instrucciones, reiteradamente se solicitó antecedentes sobre el particular, según dan cuenta las Providencias N° 4.169, de 19 de mayo de 2011 y N° 6.261, de 8 de agosto de 2011, ambas del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de este Ministerio.
5.- Que, persistiendo la inactividad de la entidad en cuanto al acatamiento de las instrucciones impartidas, mediante oficio ordinario N° 9.127, de 22 de diciembre de 2011, de la Subsecretaria de Justicia, se resolvió reiterar las instrucciones contenidas en el oficio ordinario N° 2.498, ya citado, indicándose un plazo para informar y haciéndose presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto supremo N° 110, del año 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, transcurrido el plazo se evaluaría la procedencia de la cancelación de la personalidad jurídica, sin consignarse respuesta a la fecha.
6.- Que, en virtud del artículo cuadragésimo sexto de los estatutos de la entidad, disuelta ésta sus bienes pasarán a la Liga Protectora de Estudiantes de Santiago.
7.- Que, de acuerdo con lo expuesto, se ha configurado causal para cancelar la personalidad jurídica del Club Deportivo Hayduk.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Club Deportivo Hayduk, concedida por decreto N° 822, de 20 de agosto de 1982, del Ministerio de Justicia.
2.- Pasen los bienes del Club Deportivo Hayduk a la Liga Protectora de Estudiantes de Santiago según lo dispuesto en el artículo cuadragésimo sexto de los estatutos sociales.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, conforme con el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).




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