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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "PATRONATO DE SANTA FILOMENA", DE SANTIAGO
Santiago, 15 de febrero de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 102.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto supremo N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana y por el Consejo de Defensa del Estado.
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada Patronato de Santa Filomena", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo N° 70, de 14 de enero de 1899, y anota una reforma a sus estatutos aprobada mediante decreto N° 4.665, de 24 de noviembre de 1948, ambos de este Ministerio.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso un procedimiento de fiscalización a fin de verificar su actual funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
3.- Que, en el procedimiento, mediante providencia N° 1.863, de 15 de marzo de 2010, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de esta Cartera de Estado, se solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana, a través de la Policía de Investigaciones de Chile, informar sobre la marcha general de la entidad y su actual funcionamiento.
4.- Que, por medio de oficio Ord. N° 1.294, de 7 de mayo de 2010, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago remitió el Res. N° 190, de 27 de abril de 2010, mediante el cual la Brigada de Investigación Criminal Independencia, de la Policía de Investigaciones de Chile, comunica la total inactividad de la citada Corporación, de acuerdo a lo indicado en los diversos rubros sobre los cuales se requirió informe.
5.- Que, atendido lo anterior, mediante oficio N° 8.266, de 22 de noviembre de 2011, de la Subsecretaría de Justicia, se solicitó al Consejo de Defensa del Estado emitir un informe en derecho acerca de la situación en que se encuentra la citada entidad.
6.- Que, el 28 de diciembre de 2011, se recibió informe N° 1.287, de igual fecha, del Consejo de Defensa del Estado, el que concluye lo siguiente: Examinados los antecedentes estimamos que se ha configurado una causal de cancelación de la personalidad jurídica de esta entidad, atendida la circunstancia de que no ha cumplido las instrucciones precisas que le fueron dadas por ese Ministerio, mediante providencia N° 4.654, de 29 de junio de 2010 y reiteradas por oficio N° 1.160, de 15 de febrero de 2011, de la Subsecretaría de Justicia. Por otro lado, la entidad no cumple con sus fines e infringe gravemente sus estatutos, al no celebrar reuniones con la frecuencia que señala el estatuto, ni remitir memorias y balances al Ministerio de Justicia, en los plazos que señala la ley. Sin embargo, la causal determinante para cancelar la personalidad jurídica de esta Fundación la constituye, en nuestra opinión, el hecho de no haberse cumplido con las instrucciones de ese Ministerio, en los términos, ya indicados, motivo por el cual, a juicio de este Consejo, puede iniciarse un procedimiento de cancelación de la personalidad jurídica, de la presente Fundación.
7.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, se ha configurado causal de cancelación de la personalidad jurídica de la entidad denominada Patronato de Santa Filomena.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Patronato de Santa Filomena, concedida por decreto supremo N° 70, de 14 de enero de 1899, de este Ministerio.
2.- Pasen los bienes al Ordinario Eclesiástico de Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo décimo tercero de sus estatutos.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).




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