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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO INSTITUTO LAICO DE ESTUDIOS CONTEMPORÁNEOS ILEC, DE SANTIAGO
Santiago, 15 de marzo de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 176.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana y por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
1. Que, a la entidad denominada Organización No Gubernamental de Desarrollo Instituto Laico de Estudios Contemporáneos ILEC con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo N° 15, de 14 de enero de 2000, del Ministerio de Justicia.
2. Que, mediante presentación ingresada a esta Cartera de Estado el 31 de enero de 2011, el Sr. Osvaldo Maldonado Bustamante, secretario de la Corporación, remite antecedentes relativos al acuerdo de disolución voluntaria que se habría adoptado al interior de la misma. Dichos antecedentes consisten en acta de sesión extraordinaria de directorio, de 15 de diciembre de 2010; acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de 5 de enero de 2011; acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de 21 de enero de 2011; y escritura pública de 27 de enero de 2011, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Eulogio Baeza Gutiérrez, a que fue reducida el acta de la segunda de las Asambleas de Socios precedentemente singularizadas.
3.- Que, a través de informe de 21 de febrero de 2011, la Jefa (S) del Departamento de Personas Jurídicas se refiere a los antecedentes de constitución de la Corporación, a la circunstancia de no registrar reformas a sus estatutos, a la nómina de su directorio, a la solicitud de disolución deducida y a la entidad a que pasarán sus bienes, de aprobarse la misma.
4.- Que, por oficio Ord. N° 263, de 6 de junio de 2011, el Sr. Conservador del Archivo Nacional remitió copia autorizada del decreto supremo N° 15, de 14 de enero de 2000, del Ministerio de Justicia, con sus antecedentes insertos, consistentes en las escrituras públicas de fechas 5 de mayo de 1999 y 3 de enero de 2000, otorgadas ante el Notario Público de Santiago, don Gastón Iván Santibáñez Soto, que contienen los estatutos por lo que habría de regirse la Corporación.
5.- Que, mediante providencia N° 6025, de 29 de julio de 2011, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, se solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, un informe sobre marcha general de la entidad, en relación con los rubros que en la misma providencia se singularizan.
6.- Que, por medio del oficio Ord. N° 3.992, de 6 de septiembre de 2011, la Intendencia señalada remitió a este Ministerio el Res.: N°505, de 31 de agosto de 2011, de la Jefa de la Prefectura Metropolitana Oriente de la Policía de Investigaciones de Chile, que a su vez contiene el oficio Res.: N° 373, de igual fecha, por medio del cual la Brigada de Investigación Criminal de Providencia informa al tenor de lo solicitado.
7.- Que, a través de providencia N° 7.476, de 22 de septiembre de 2011, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, se solicitó al Consejo de Defensa del Estado informar acerca de la solicitud planteada por la Corporación.
8.- Que, en el informe N° 1137, de 10 de noviembre de 2011, del Consejo de Defensa del Estado, se señala lo siguiente: "Los motivos que originaron el acuerdo de disolución, según lo expresado en las Actas de la primera y segunda Asamblea, para decidir la disolución voluntaria de la entidad es por las razones de todos los presentes conocidas y que dicen relación con la carencia de una sede social donde desarrollar las actividades propias de la institución, atendido que la que ocupó hasta hace poco fue solicitada su devolución por el Club de la República que la había entregado en un comodato precario al cual puso fin; de la misma manera se le ha retirado el patrocinio del Club de la República, que anualmente significaba un aporte de treinta millones de pesos con cuyos recursos financiaba gran parte de sus actividades y, al no tener ninguna otra fuente de entradas es imposible continuar adelante, ya que hay gastos que solventar como el costo de la página web, sueldos de personal, materiales de secretaría, etc..
9.- Que, el citado informe continúa señalando: El artículo 25 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica dispone que el Presidente de la República podrá cancelar la personalidad jurídica de una corporación desde el momento que la estime contraria a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres, o no cumpla con los fines para que fue constituida o incurra en infracciones graves a sus estatutos..
Estima el Consejo que en la especie es posible acceder a la solicitud, por cuanto consta de los antecedentes acompañados que la asociación sí cumplió con los fines anteriormente, pero no lo hace en la actualidad por la carencia de medios para ello y de una sede social donde desarrollar sus actividades propias. Todo ellos en concordancia con lo expuesto en el Ord. N° 373, de 31 de agosto de 2011..
10.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo Cuadragésimo Sexto de los estatutos sociales, decretada la disolución forzada de la corporación, sus bienes pasarán a la entidad denominada Club de la República.
11.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente con lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, se ha configurado causal de cancelación de la personalidad jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo Instituto Laico de Estudios Contemporáneos ILEC.
12.- Que, de conformidad con la Disposición Cuarta transitoria de la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, los procedimientos que tengan por objeto la cancelación de la personalidad jurídica de corporaciones o fundaciones y se encuentren pendientes, seguirán tramitándose conforme a la ley antigua.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Organización No Gubernamental de Desarrollo Instituto Laico de Estudios Contemporáneos ILEC, concedida por decreto supremo N° 15, de 14 de enero de 2000, del Ministerio de Justicia.
2.- Pasen los bienes de la "Organización No Gubernamental de Desarrollo Instituto Laico de Estudios Contemporáneos ILEC, al Club de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Cuadragésimo Sexto de los estatutos.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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