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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A CÍRCULO DE ENSEÑANZA FILOSÓFICA-MÍSTICA, DE SANTIAGO
Santiago, 24 de abril de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 278.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto supremo N°924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana y por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada Círculo de Enseñanza Filosófica-Mística, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo N°1.104, de 17 de octubre de 1975, de este Ministerio.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N°110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso un procedimiento de fiscalización a fin de verificar su actual funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
3.- Que, en el procedimiento, mediante providencia N°6.375, de 25 de agosto de 2010, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de esta Cartera de Estado, se solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana, a través de la Policía de Investigaciones de Chile, informar sobre la marcha general de la entidad y su actual funcionamiento.
4.- Que, por medio de oficio ord. N°3.206, de 8 de octubre de 2010, la Intendencia de la Región Metropolitana remitió el reservado N°436, de 1 de octubre de 2010, mediante el cual la Brigada de Investigación Criminal de Santiago, de la Policía de Investigaciones de Chile, informa que en la citada Corporación no se han realizado asambleas generales de socios ni sesiones de directorio, no se han recaudado cuotas, no mantienen cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, fondos mutuos o similares, ni disponen de registro de socios ni libros de asambleas generales o de sesiones de directorio. En consecuencia, se aprecia que la entidad mantiene un funcionamiento claramente irregular.
5.- Atendido lo anterior, mediante oficio N°8.205, de 18 de noviembre de 2011, la Subsecretaria de Justicia solicitó al Consejo de Defensa del Estado emitir un informe en derecho acerca de la situación producida en esta entidad.
6.- Que mediante informe N°1.260, de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Defensa del Estado, se concluye que: En este orden de ideas, e incumplimientos, corresponde que esa Secretaría de Estado, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso final del artículo 36 del texto reglamentario invocado, inicie el procedimiento de cancelación de la entidad, toda vez que no existe constancia de quiénes son sus socios; los que de existir, han vulnerado sus obligaciones estatutarias, en relación con los fines, dirección, administración y control de la corporación. Lo anterior, con el fin de que el Presidente de la República, en mérito de las facultades que le confiere el artículo 25 del texto reglamentario citado, decrete la cancelación de la corporación, fundado en que ella no cumple con los fines para los cuales se le otorgó el beneficio, como tampoco con la observancia y respeto de sus estatutos, ni con las obligaciones que le caben respecto del Registro de Personas Jurídicas a cargo de esa Secretaría de Estado.
7.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, y el Consejo de Defensa del Estado, se ha configurado causal de cancelación de la personalidad jurídica de la entidad denominada Círculo de Enseñanza Filosófica–Mística".
8.- Que, de conformidad con la Disposición Cuarta transitoria de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, los procedimientos que tengan por objeto la cancelación de la personalidad jurídica de corporaciones o fundaciones y se encuentren pendientes, seguirán tramitándose conforme a la ley antigua.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Círculo de Enseñanza Filosófica-Mística, concedida por decreto supremo N°1.104, de 17 de octubre de 1975, de este Ministerio.
2.- Pasen los bienes a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo vigésimo octavo de sus estatutos.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Paulina González Vergara, Subsecretaria de Justicia (S).




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