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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


AUTORIZA A FUNDACIÓN MAGNA FRATERNITAS UNIVERSALIS DOCTOR SERGE RAYNAUD DE LA FERRIERE PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS
Santiago, 10 de julio de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.515 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 34 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979; en decreto supremo de Justicia N° 924 de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; en resolución de Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008; y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada Fundación Magna Fraternitas Universalis Doctor Serge Raynaud de la Ferriere con domicilio en la ciudad de Lima, Perú, cuyos antecedentes se encuentran debidamente legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fechas 4 de mayo de 2010 y 7 de noviembre de 2011, y el primero de ellos además protocolizado en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con fecha 24 de junio de 2010, bajo el número 803, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.
2.- La entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes del Perú, según consta del documento expedido en Lima con fecha 16 de septiembre de 2011, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile con fecha 7 de noviembre de 2011, que acredita que la entidad solicitante se encuentra legalmente establecida y la autorización está actualmente vigente.
3.- El término durante el cual desarrollará sus actividades en el país será indefinido a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4.- El domicilio de la citada entidad será calle San Diego N° 287, departamento 202, Santiago Centro.
5.- Los representantes de la entidad en Chile serán don Ismael Antonio Millas Bórquez, con domicilio en calle Las Garzas N° 2093, Parque Violeta Cousiño, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana y doña Lina del Carmen Arellano Vallejos, con domicilio en pasaje Alessandri N° 630, población Balmaceda, comuna de San Carlos, Octava Región, quienes en su carácter de mandatarios de la institución tendrán su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones en la forma en que se acredita por instrumento otorgado con fecha 29 de enero de 2010, en la ciudad de Lima, documento debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 4 de mayo de 2010; y protocolizado en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con fecha 24 de junio de 2010, bajo el número 803.
6.- Los mandatarios de la mencionada entidad deberán poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente aquellas relacionadas con sus actividades en el país como, asimismo, el cambio de representante o cualesquiera alteración en sus facultades o cambio de su sede.
7.- La entidad deberá obtener que se autorice por el Supremo Gobierno la ampliación de actividades, cuando éstas excedan a las señaladas en el N° 1 del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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