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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


Ministerio de Justicia
AUTORIZA A COOPERACIÓN LATINOAMERICANA DE REDES AVANZADAS (CLARA) PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS
Santiago, 18 de junio de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue.
Núm. 3.180 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 34 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979; en decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; en resolución de Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008; y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada Cooperación Latinoamericana de Redes Avanzadas (CLARA) con domicilio en Montevideo, República Oriental del Uruguay, cuyos antecedentes se encuentran debidamente legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 14 de septiembre de 2011, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.
2.- La entidad autorizada por el presente decreto fue constituida en la ciudad de Valle de Bravo, Estado de México, en los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 10 de junio de 2003, según consta del Acta N°1 que contiene la constitución y estatutos de la referida entidad. Asimismo, ésta fue organizada y existe conforme a las leyes de la República Oriental del Uruguay, según consta del documento expedido en Montevideo con fecha 2 de septiembre de 2011, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile con fecha 14 de septiembre de 2011, que acredita que la entidad solicitante se encuentra legalmente establecida y la autorización está actualmente vigente.
3.- El término durante el cual desarrollará sus actividades en el país será indefinido a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4.- El domicilio de la citada entidad en Chile será Avenida El Parque N° 4680, oficina 405, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
5.- El representante de la entidad en Chile será don Florencio Ignacio Utreras Díaz, con domicilio en calle Pintor Julio Ortiz de Zárate N° 10340, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, quien en su carácter de mandatario de la institución tendrá su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones en la forma en que se acredita por instrumento otorgado con fecha 11 de abril de 2011, en la ciudad Santiago, cuya reproducción de tres fojas acompañadas en los antecedentes, concuerdan fielmente con el original según da fe el escribano Carlos Ham Hill, con fecha 29 de julio de 2011, en la ciudad de Montevideo, documento debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 14 de septiembre de 2011.
6.- El mandatario de la mencionada entidad deberá poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente, aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo, el cambio de representante o cualesquiera alteración en sus facultades o cambio de su sede.
7.- La entidad deberá obtener que se autorice por el Supremo Gobierno la ampliación de actividades, cuando éstas excedan a las señaladas en el N° 1 del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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