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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


AUTORIZA A FUNDACIÓN PARA EL DIÁLOGO ENTRE LA CIENCIA Y LA FE PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS
Santiago, 31 de julio de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.786 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 34 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979; en decreto supremo de Justicia N° 924 de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; en resolución de Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008; y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada Fundación para el Diálogo entre la Ciencia y la Fe con domicilio en Avellaneda N° 6, en la ciudad de Santiago del Estero, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, cuyos antecedentes se encuentran debidamente legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 4 de enero de 2012, y protocolizados con la misma fecha, en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, bajo los números 60 y 62, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.
2.- La entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes de la Provincia de Santiago del Estero, República Argentina, según consta del documento expedido en la ciudad de Santiago del Estero con fecha 28 de octubre de 2011, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile con fecha 4 de enero de 2012 y protocolizado con la misma fecha en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, bajo el número 60, que acredita que la entidad solicitante se encuentra legalmente establecida y la autorización está actualmente vigente.
3.- El término durante el cual desarrollará sus actividades en el país será indefinido a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4.- El domicilio de la citada entidad en Chile será Avenida Paseo Pie Andino N° 6500, casa A, comuna de Lo Barnechea, Santiago.
5.- El representante de la entidad en Chile será don Iván Pablo Suric Lyon, con domicilio en Avenida Paseo Pie Andino N° 6500, casa A, comuna de Lo Barnechea, Santiago, quien en su carácter de mandatario de la institución tendrá su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones en la forma en que se acredita por instrumento otorgado con fecha 21 de noviembre de 2011, en la ciudad de Santiago del Estero, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, documento debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 4 de enero de 2012 y protocolizado con la misma fecha en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, bajo el número 62.
6.- El mandatario de la mencionada entidad deberá poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente, aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo, el cambio de representante o cualesquiera alteración en sus facultades o cambio de su sede.
7.- La entidad deberá obtener que se autorice por el Supremo Gobierno la ampliación de actividades, cuando éstas excedan a las señaladas en el N° 1 del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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