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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A UNIÓN DE PELUQUEROS DE SANTIAGO
Santiago, 13 de agosto de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 534.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto supremo N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; el decreto ley N° 3.274, de 5 de junio de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana y por el Consejo de Defensa del Estado;
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada Unión de Peluqueros de Santiago, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo N° 61, de 9 de enero de 1902, de este Ministerio.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso un procedimiento de fiscalización a fin de verificar su actual funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
3.- Que, en el procedimiento, mediante providencia N° 5.384, de 27 de julio de 2010, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de esta Cartera, se solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana, a través de la Policía de Investigaciones de Chile, que informara sobre la marcha general de la entidad y su actual funcionamiento.
4.- Que, por medio de oficio ord. N° 2.810, de 2 de septiembre de 2010, la Intendencia de la Región Metropolitana remitió el reservado N° 346, de 19 de agosto de 2010, mediante el cual la Brigada de Investigación Criminal de Santiago informa en su conclusión que: En relación a los antecedentes recopilados durante el presente trámite, el Oficial a cargo estableció que la Unión de Peluqueros de Santiago se encuentra en trámite de formar una nueva directiva, ya que algunos miembros del directorio han fallecido, ya que su objetivo principal es la ayuda mutua, el estudio y desarrollo de la acción social y proponer entre otras cosas el mejoramiento moral, intelectual, social y económico de todos sus miembros, por todos los medios lícitos que estén a su alcance.
5.- Con el fin de verificar los antecedentes informados, se solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana, a través de la providencia N° 1.895, de 15 de marzo de 2011, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de este Ministerio, un nuevo informe acerca de la marcha general de la entidad, a través de la Policía de Investigaciones, el cual fue remitido mediante oficio ord. N° 1.450, de 15 de abril de 2011, el que contiene el reservado N° 130, de 7 de abril de 2011, de la Brigada de Investigación Criminal Santiago, que concluye lo siguiente: Se cumple con informar a esa Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago que la Sociedad Unión de Peluqueros de Santiago, Socorros Mutuos y Acción Social, a la fecha de la entrevista de su Presidente, se estableció que su Marcha General, no funciona por cuanto no se apega en ninguna de sus partes a los fines para los cuales fue creada y consagrada en sus estatutos, además no cuentan con documentación alguna que dé fe de sus actividades, movimientos financieros ni fines que dan a sus vienes (sic), lo cual se refleja en que no cuentan con registros de ingresos e ingresos en libros o documentos idóneos.
6.- Atendido lo anterior, mediante oficio N° 8.057, de 15 de noviembre de 2011, la Sra. Subsecretaria de Justicia solicitó al Consejo de Defensa del Estado, emitir un informe en derecho acerca de la situación producida en esta entidad.
7.- Que, el 21 de diciembre de 2011, se recibió informe N° 1.254, de igual fecha, del Consejo de Defensa del Estado, el cual informa en la letra d) del citado informe su conclusión sobre la materia: En relación a la consulta que motiva este informe se solicita por parte de dicho Ministerio que este Consejo emita un informe pronunciándose acerca de la pertinencia de la cancelación de la personalidad jurídica de dicha entidad. Considerando los antecedentes acompañados, estima este Consejo que en la especie debe procederse a su cancelación por cuanto la citada entidad cumplió con sus fines anteriormente, pero no lo ha hecho en la actualidad, no se ha cumplido con la normativa respecto a la directiva prevista en sus estatutos, carece de balances y memorias registrados de acuerdo a la ley, y por último, no acredita existencia de libros, y/o medios económicos para realizar actividades para cumplir con sus fines. Además, del hecho innegable que su propio directorio concuerda con lo anterior y acompañan las actas de las asambleas donde constan los acuerdos de disolución de la referida entidad.
8.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, se ha configurado causal de cancelación de la personalidad jurídica de la Unión de Peluqueros de Santiago.
9.- Que, de conformidad con la disposición cuarta transitoria de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, los procedimientos que tengan por objeto la cancelación de la personalidad jurídica de corporaciones o fundaciones y se encuentren pendientes, seguirán tramitándose conforme a la ley antigua.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Unión de Peluqueros de Santiago, concedida por decreto N° 61, de 9 de enero de 1902, del Ministerio de Justicia.
2.- Pasen los bienes de la Unión de Peluqueros de Santiago al Ministerio de Bienes Nacionales, cartera que se hará cargo de los existentes a la fecha de cancelación, bajo inventario valorado, quedando bajo su custodia hasta que el Presidente de la República lo destine en conformidad al artículo 561 del Código Civil. Una copia de dicho inventario será remitida a este Ministerio.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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